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SECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas.


1.- Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia ( por Ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares ( por Ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante ( por Ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95;
q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20.

2.- Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17;
c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

3.- Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4.- Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

5.- Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.


CONSIDERACIONES GENERALES


I.- ALCANCE GENERAL DE LA SECCIÓN

A) Salvo las exclusiones previstas en las Notas legales de esta Sección y de los Capítulos 84 y 85 y las relativas a determinados artículos comprendidos más específicamente en otros Capítulos, esta Sección comprende en sus dos Capítulos el conjunto de las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos, mecánicos o eléctricos; comprende además ciertos aparatos que pueden no ser mecánicos ni eléctricos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos de filtración o purificación, etc. Con las mismas reservas anteriores, se clasifican aquí las partes de máquinas, máquinas herramienta, aparatos, dispositivos, artefactos o materiales diversos.
Se excluyen, principalmente, de esta Sección:
a) Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo, los plegadores no se consideran bobinas ni soportes similares y se clasifican en la partida 84.48.
b) Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la Sección XV, tales como los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12 (cables, etc.), 73.15 (cadenas), 73.18 (pernería, tornillería etc.), 73.20 (muelles) y los artículos similares de los demás metales comunes (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81), las cerraduras de la partida 83.01, las guarniciones, herrajes y artículos similares de la partida 83.02, para puertas, ventanas, etc. También se excluyen de esta Sección, los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
c) Los útiles intercambiables de la partida 82.07, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (Capítulo 40 (caucho), 42 (cuero), 43 (peletería), 45 (corcho) o 59 (materias textiles), partida 68.04 (abrasivos, etc.), partida 69.09 (cerámica), etc.).
d) Los útiles, partes operantes de útiles (plaquetas, puntas, etc.), cuchillos y cuchillas, máquinas de cortar el pelo y esquiladoras, que no sean eléctricas, aparatos mecánicos de uso doméstico y demás artículos del Capítulo 82, así como las manufacturas del Capítulo 83.
e) Los artículos de la Sección XVII.
f) Los artículos de la Sección XVIII.
g) Las armas y municiones (Capítulo 93).
h) Las máquinas y aparatos que tengan el carácter de juguetes, juegos o artículos deportivos, así como las partes y accesorios (incluidos los motores que no sean eléctricos y las máquinas con exclusión de las bombas para líquidos y los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases que se clasifican en las partidas 84.13 y 84.21, respectivamente, así como los motores eléctricos, los transformadores eléctricos y los aparatos de radio telemando que se clasifican en las partidas 85.01, 85.04 u 85.26, respectivamente) reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a juguetes, juegos o artículos deportivos (Capítulo 95).
ij) Los cepillos que constituyan elementos de máquinas (partida 96.03).

B) Por regla general, la naturaleza de la materia constitutiva no afecta a la clasificación en esta Sección. En la práctica, comprende sobre todo artículos de metal común, pero se clasifican aquí igualmente los artículos de otras materias, tales como las bombas de plástico y las partes de madera, de metal precioso, etc.
Sin embargo, constituyen excepciones a esta regla:
a) Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (Capítulo 39), así como los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida 40.10), los neumáticos cámaras de aire y bandajes para ruedas (partidas 40.11 a 40.13) y los artículos técnicos, tales como discos, arandelas, etc. (partida 40.16).
b) Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado, tales como tacos y bridas (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03).
c) Los artículos de materias textiles, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida 59.10) y los tampones y discos de fieltro para pulir (partida 59.11).
d) Ciertos artículos de cerámica del Capítulo 69 (véanse las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).
e) Ciertos artículos de vidrio del Capítulo 70 (véanse las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).
f) Los artículos que sean totalmente de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (partidas 71.02, 71.03, 71.04 y 71.16), con excepción, sin embargo, de los zafiros y de los diamantes trabajados sin montar para puntas de fonocaptores (partida 85.22).
g) Las telas y correas sin fin de alambre o tiras metálicas (Sección XV).

II.- PARTES
(Nota 2 de la Sección)

Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado I) anterior, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de ésta o estas máquinas. Sin embargo, se clasifican en partidas específicas distintas de las de las máquinas:
A) Las partes de motores de las partidas 84.07 u 84.08 (partida 84.09).
B) Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 (partida 84.31).
C) Las partes de máquinas de la industria textil de las partidas 84.44 a 84.47 (partida 84.48).
D) Las partes de máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65 (partida 84.66).
E) Las partes de máquinas y aparatos de oficina de las partidas 84.70 a 84.72 (partida 84.73).
F) Las partes de máquinas de las partidas 85.01 u 85.02 (partida 85.03).
G) Las partes de aparatos de las partidas 85.19 u 85.21 (partida 85.22).
H) Las partes de aparatos de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29).
IJ) Las partes de aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37 (partida 85.38).
Pero estas disposiciones no se aplican a las partes que consistan en artículos de alguna de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.87 y 85.48). Estos artículos siguen su propio régimen en todos los casos, incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como partes de una máquina determinada. Ocurre así en lo que se refiere principalmente a:
1) Las bombas y compresores (partida 84.13 y 84.14).
2) Las máquinas y aparatos para filtrar, etc., de la partida 84.21.
3) Las máquinas y aparatos de elevación o de manipulación, etc., de las partidas 84.25, 84.26, 84.28 u 84.86 4) Los artículos de grifería y otros órganos similares de la partida 84.81.
5) Los rodamientos de cualquier clase y las bolas de acero calibradas (partida 84.82).
6) Los árboles de transmisión, manivelas, cigüeñales, cajas de cojinetes y cojinetes, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas, embragues y órganos de acoplamiento y juntas de articulación, de la partida 84.83.
7) Las juntas de la partida 84.84.
8) Los motores eléctricos de la partida 85.01.
9) Los transformadores eléctricos y demás aparatos de la partida 85.04.
10) Los acumuladores eléctricos ensamblados en «paquetes de baterías» (partida 85.07).
11) Las resistencias calentadoras (partida 85.16).
12) Los condensadores eléctricos (partida 85.32).
13) Los aparatos para el corte, seccionamiento, protección, etc., de circuitos eléctricos (cajas de empalme, conmutadores, cortacircuitos, etc.), de las partidas 85.35 u 85.36.
14) Los cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás aparatos para el control o la distribución eléctrica (partida 85.37).
15) Las lámparas de la partida 85.39.
16) Las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc., de la partida 85.40 y, por ejemplo, los diodos o transistores de la partida 85.41.
17) El carbón para usos eléctricos (tales como el carbón para lámparas, electrodos y escobillas de carbón) (partida 85.45).
18) Los aisladores de cualquier materia (partida 85.46).
19) Las piezas aislantes de la partida 85.47.
Salvo que consistan en artículos que siguen su propio régimen en las condiciones indicadas anteriormente o que pertenezcan a los grupos de las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, las partes que puedan servir indistintamente para varias categorías de máquinas o aparatos que figuren en partidas diferentes se clasifican en las partidas 84.87 u 85.48, según que tengan o no conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas.
Se advierte sin embargo que las reglas anteriores no son aplicables a las partes de los artículos de las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 y 85.47 (generalmente clasificación según la naturaleza).
El hecho de que estén o no dispuestas para el uso no tiene influencia en la clasificación de las partes, siempre que sean ya reconocibles como tales. Sin embargo, los simples desbastes de forja de hierro o acero se clasifican en la partida 72.07.

III.- APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES
(Véanse las Reglas generales interpretativas 2 a) y 3 b), así como las Notas de Sección 3 y 4)

Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente)). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.

IV.- MÁQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS
(Véase la Regla general interpretativa 2 a))

En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67).

V.- MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR
(Véase la Regla general interpretativa 2 a))
Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.

VI.- MÁQUINAS CON FUNCIONES MÚLTIPLES; COMBINACIONES DE MÁQUINAS
(Nota 3 de la Sección)
Por regla general, una máquina diseñada para realizar varias funciones diferentes se clasifica según la función principal que la caracterice.
Las máquinas con funciones múltiples son, por ejemplo, las máquinas herramienta para el trabajo de los metales que emplean útiles intercambiables que permiten realizar diversas operaciones de mecanizado ( por Ejemplo: fresado, mandrilado o rodado).
Cuando no sea posible determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en el texto de la Nota 3 de la Sección XVI, hay que recurrir a la Regla general interpretativa 3 c): ocurre así, por ejemplo, con las máquinas de funciones múltiples susceptibles de clasificarse indiferentemente en varias de las partidas 84.25 a 84.30, en varias de las partidas 84.58 a 84.63 o en varias de las partidas 84.70 a 84.72.
Ocurre lo mismo con las combinaciones de máquinas formadas por la asociación en un solo cuerpo de máquinas o aparatos de distinta clase que realicen, sucesiva o simultáneamente, funciones distintas y generalmente complementarias, previstas en partidas diferentes de la Sección XVI.
Tal es el caso de las máquinas de imprimir que incorporan con carácter accesorio una máquina para plegar el papel (partida 84.43); de una máquina para hacer cajas de cartón combinada con una máquina auxiliar para imprimir en las cajas textos o dibujos sencillos (partida 84.41); de los hornos industriales equipados con aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.17 u 85.14); de las máquinas para fabricar cigarrillos con dispositivos accesorios para empaquetar (partida 84.78).
Para la aplicación de las disposiciones anteriores, se considera que forman un solo cuerpo las máquinas de diferentes clases que están incorporadas unas a otras o montadas unas sobre otras, así como las máquinas montadas en un basamento, un armazón o un soporte común o colocadas en una envuelta común.
Sólo puede considerarse que los diferentes elementos constituyen un solo cuerpo, si están diseñados para fijarlos permanentemente unos a otros o al elemento común (basamento, bastidor, envuelta, etc.). Esto excluye los ensamblados realizados con carácter provisional o que no corresponden al montaje normal de una combinación de máquinas.
Los basamentos, bastidores, armazones, soportes o envueltas pueden estar montados sobre ruedas para poder desplazarlos si las condiciones de utilización del conjunto lo exigen, con la condición de que dicho conjunto no adquiera, por este hecho, el carácter de un artículo (por ejemplo, vehículo) clasificado más específicamente en una partida determinada de la Nomenclatura.
El suelo, los basamentos de hormigón, paredes, tabiques, techos, etc., incluso especialmente dispuestos para colocar máquinas o aparatos, no constituyen un basamento común que permita considerar que estas máquinas o aparatos forman un solo cuerpo.
No es necesario recurrir a la Nota 3 de la Sección XVI cuando la combinación de máquinas está comprendida como tal en una partida específica, como es el caso, por ejemplo, de determinados grupos para acondicionamiento de aire (partida 84.15).
Hay que subrayar que las máquinas con múltiples utilizaciones ( por Ejemplo: las máquinas herramienta para el trabajo de los metales, pero también de otras materias, las máquinas para colocar los anillos de ojetes, empleadas tanto en la industria textil como en la industria del papel, del cuero o del plástico) se clasifican de acuerdo con las disposiciones de la Nota 7 del Capítulo 84.

VII.- UNIDADES FUNCIONALES
(Nota 4 de la Sección)
Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.
Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
Constituyen principalmente unidades funcionales de esta clase, de acuerdo con esta Nota:
1) Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un depósito de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico (partida 84.12).
2) El material, máquinas y aparatos para la producción de frío cuyos elementos no formen un solo cuerpo y estén unidos entre sí por tuberías por las que circula un fluido refrigerante (partida 84.18).
3) Las instalaciones de riego constituidas por una central con filtros, inyectores y válvulas y canalizaciones primarias o secundarias, principalmente, enterradas, y una red de superficie (partida 84.24).
4) Las máquinas de ordeñar en las que los diferentes elementos componentes (bomba de vacío, pulsador, cubiletes, ordeñadores y vasijas colectoras) están separados y unidos entre sí por canalizaciones flexibles o rígidas (partida 84.34).
5) Las combinaciones de máquinas de cervecería que comprendan cubas de germinación, trituradores de malta, cubas de empastado, cubas de filtración, etc. (partida 84.38), excepto las máquinas auxiliares, tales como las máquinas de embotellar y de imprimir las etiquetas, por ejemplo, que deben seguir su propio régimen.
6) Las combinaciones de máquinas para la clasificación de cartas constituidas esencialmente por grupos de pupitres de codificación, sistemas de preclasificación, clasificadores intermedios y clasificadores definitivos, dirigido el conjunto por una máquina para tratamiento o procesamiento de datos (partida 84.72).
7) Las plantas asfálticas para recubrimientos bituminosos constituidas por la yuxtaposición de elementos individualizados, tales como dosificadores, transportadores, secadores, tolvas vibrantes, mezcladores, silos de almacenado y puestos de mando (partida 84.74).
8) Las combinaciones de máquinas diseñadas para el montaje automático de lámparas de incandescencia cuyos elementos constitutivos estén unidos entre sí por transportadores, que lleven, principalmente, mecanismos para el trabajo en caliente del vidrio, bombas y unidades para el ensayo de las lámparas (partida 84.75).
9) Los aparatos para soldar constituidos por las cabezas o pinzas de soldar y un transformador, generador o rectificador que suministra la corriente apropiada (partida 85.15).
10) Los emisores de radiotelefonía portátil y sus micrófonos (partida 85.17).
11) Los radares y sus unidades de alimentación, amplificadores, etc. (partida 85.26).
12) Los sistemas de recepción de televisión vía satélite constituidos por un receptor, una antena parabólica, un dispositivo de control para la orientación de la antena, una bocina excitadora (guía ondas), un polarizador, un reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LBN) y un mando a distancia infrarrojo (partida 85.28).
13) Los aparatos de protección contra el robo, que consisten, por ejemplo, en un emisor de rayos infrarrojos y una célula fotoeléctrica con una sonería, etc. (partida 85.31).
Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen. Es principalmente el caso de los sistemas de vídeo vigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitores de vídeo conectados por medio de cables coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (para guardar datos) y/o por aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos).

VIII.- MÁQUINAS O APARATOS MÓVILES
Para la clasificación de las máquinas o aparatos móviles, hay que remitirse a las Notas explicativas que se refieren a ellos (partidas 84.25 a 84.28, 84.29, 84.30, etc.), así como a las Notas explicativas de los Capítulos de la Sección XVII.

IX.- MÁQUINAS Y APARATOS DE LABORATORIO
Aunque estén especialmente diseñados para utilizarlos en los laboratorios o en conexión con aparatos científicos o de medida, las máquinas y aparatos del tipo de los que se incluyen en esta Sección permanecen clasificados aquí, con la condición, sin embargo, de que no constituyan un aparato diseñado para la demostración (en la enseñanza, exposiciones, etc.) y no sea susceptible de otros usos industriales (partida 90.23), que no sea un aparato más específicamente comprendido en el Capítulo 90 (de medida, de ensayo, de verificación, etc.). Por ejemplo, están comprendidos en los Capítulos 84 y 85 los hornos de pequeñas dimensiones, los aparatos de destilación, los trituradores, los mezcladores, los transformadores y los condensadores eléctricos, etc., que se utilizan en los laboratorios.


CAPITULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS

Notas.


  1. Este Capítulo no comprende:
    1. las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
    2. las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
    3. los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);
    4. los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);
    5. las aspiradoras de la partida 85.08;
    6. los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;
    7. los radiadores para los artículos de la Sección XVII;
    8. las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.
    Sin embargo,
    • no se clasifican en la partida 84.19:
      1. las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
      2. los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
      3. los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
      4. las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);
      5. los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;
    • no se clasifican en la partida 84.22:
      1. las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
      2. las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;
    • no se clasifican en la partida 84.24:
      1. las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);
      2. las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).

  3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.

  4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
    1. cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
    2. utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
    3. desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

    1. En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:
      1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
      2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
      3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y
      4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.
    2. Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.
    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: 1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
      2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
      3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
      Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.
      Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.
    4. La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior:
      1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;
      2°) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));
      3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;
      4°) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras;
      5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.
    5. Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

  5. Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.
    Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

  6. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.
    En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79.

  7. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

    1. Las Notas 9 a) y 9 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 84.86. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).
    2. Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de visualización («display») de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos usados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización («display») de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.
    3. La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para:
      1°) la fabricación o reparación de máscaras y retículas,
      2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados,
      3°) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización («display») de pantalla plana.
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.


Notas de subpartida.
  1. En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.

  2. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

  3. En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.

  4. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.


CONSIDERACIONES GENERALES


  1. ALCANCE DEL CAPÍTULO
    Salvo lo dispuesto en las Consideraciones generales de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no estén comprendidos más específicamente en el Capítulo 85, excepto:
    1. Los artículos de materias textiles para usos técnicos (partida 59.11).
    2. Los artículos de piedra, etc., del Capítulo 68.
    3. Los artículos de cerámica del Capítulo 69.
    4. El vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20).
    5. Las estufas, caloríferos, radiadores de calefacción central y demás aparatos de las partidas 73.21 y 73.22, así como los artículos similares de otro metal común.
    6. Los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25.
    7. Los radiadores para los artículos de la Sección XVII (Sección XVII).
    8. Las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).
    Se trata generalmente de máquinas y aparatos mecánicos. Sin embargo, el Capítulo no comprende todas las máquinas y todos los aparatos de esta clase, ya que algunos de ellos están específicamente comprendidos en el Capítulo 85, principalmente los aparatos de uso doméstico, etc. Por otra parte, además de los aparatos mecánicos propiamente dichos, este Capítulo comprende ciertos aparatos y artefactos no mecánicos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos para filtrar, etc. Por regla general, los aparatos eléctricos se clasifican en el Capítulo 85. Sin embargo, las máquinas y aparatos de la clase de los comprendidos en este Capítulo permanecen en él, incluso si son eléctricos, si se trata, principalmente, de:
    1. Máquinas o aparatos que utilizan la electricidad como fuerza motriz.
    2. Máquinas o aparatos que se calientan eléctricamente, tales como las calderas eléctricas para calefacción central de la partida 84.03, los aparatos de la partida 84.19, las calandrias, las cubas de lavado, de blanqueo o similares que se utilizan en la industria textil, las prensas, etc., equipadas con elementos eléctricos de calentamiento.
    3. Máquinas o aparatos de funcionamiento electromagnético (por ejemplo, válvulas electromagnéticas) o, a fortiori, si tienen simples dispositivos electromagnéticos, tales como las grúas con dispositivos elevadores electromagnéticos, los tornos con mandril electromagnético, los telares con paratramas o paraurdimbres electromagnéticos, etc.
    4. Máquinas o aparatos de funcionamiento electrónico (por ejemplo: calculadoras y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos) o con simples dispositivos fotoeléctricos o electrónicos, tales como los laminadores con dispositivos de control de célula fotoeléctrica o las máquinas herramienta con dispositivos electrónicos de control.
    Las máquinas, aparatos y artefactos (por ejemplo, bombas) de cerámica y las partes de cerámica de máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69), el vidrio de laboratorio (partida 70.17) y las manufacturas de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 y 70.20), se excluyen de este Capítulo, de lo que se desprende que una máquina, un aparato o un artefacto, incluso si está comprendido por su denominación o su naturaleza en el texto de una partida de este Capítulo, no debe clasificarse en ella si tiene el carácter de artículo de cerámica o de artículo de vidrio. Tal es el caso, principalmente, de los artículos de cerámica o de vidrio, que tengan, accesoriamente, elementos de otras materias, tales como tapones, racores, artículos de grifería, abrazaderas u otros dispositivos de fijación o mantenimiento (soportes, trípodes, etc.). Por el contrario, por regla general, debe considerarse que han perdido el carácter de artículos de cerámica, de vidrio de laboratorio o de manufacturas de vidrio para usos técnicos:
    1°) Las combinaciones de elementos de cerámica o de vidrio con una gran proporción de elementos de otras materias (por ejemplo, de metal), así como los artículos que resultan de la incorporación o el montaje permanente de elementos de cerámica o vidrio en gran proporción en los chasis, basamentos, cofres o similares de otras materias.
    2°) Las combinaciones de elementos estáticos de cerámica o vidrio y de dispositivos mecánicos, tales como órganos motores o bombas, de otras materias (por ejemplo, de metal).

  2. ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO
    1. La partida 84.01 comprende los reactores nucleares, los elementos combustibles sin irradiar (cartuchos) para reactores nucleares y las máquinas y aparatos para la separación isotópica.
    2. Las partidas 84.02 a 84.24 agrupan las demás máquinas y aparatos que están comprendidos en ellas principalmente por su función.
    3. Las partidas 84.25 a 84.78 agrupan las máquinas y aparatos que se clasifican en ellas especialmente por razón de la industria o rama de la actividad que las utiliza.
    4. En la partida 84.79 se clasifican las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos que no estén clasificados en las partidas precedentes.
    5. La partida 84.80 comprende, además de las cajas para fundición y los modelos para moldes, los moldes (excepto las lingoteras) que se utilizan a mano o a máquina para moldear ciertas materias.
    6. Las partidas 84.81 a 84.84 se refieren a ciertos artículos de utilización general empleados también como partes de aparatos de este Capítulo y de los de otros Capítulos.
    7. La partida 84.86 comprende las máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización («display») de pantalla plana, y las máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
    8. La partida 84.87 comprende las partes no eléctricas comunes a varias categorías de máquinas o aparatos no comprendidas más específicamente en otro lugar de este Capítulo.

  3. PARTES
    En cuanto a las Reglas generales para la clasificación de las partes, debe remitirse a las Consideraciones generales de la Sección.
    En lo que se refiere más específicamente a las partes eléctricas de máquinas o aparatos de este Capítulo, se recuerda que las que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas del Capítulo 85 se clasifican en este último Capítulo. Este es el caso principalmente de los motores eléctricos (partida 85.01), de los transformadores eléctricos (partida 85.04), de los electroimanes, imanes, cabezas elevadoras y mandriles electromagnéticos de la partida 85.05, de los aparatos, dispositivos eléctricos de arranque o encendido para motores de encendido por chispa o por compresión (partida 85.11), de los conmutadores, tableros de mando, cajas de conexión, etc. (partidas 85.35 a 85.37), de las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc., de la partida 85.40, de los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares (partida 85.41), de los circuitos electrónicos integrados (partida 85.42), del carbón para usos eléctricos de la partida 85.45, de los aisladores de la partida 85.46, de las piezas aislantes de la partida 85.47, etc. Sería así aunque estos artículos estuviesen especialmente diseñados para utilizarlos en una máquina determinada de este Capítulo, salvo en el caso en que, combinados con otros elementos, pierdan el carácter intrínseco de artículos específicamente eléctricos.
    Las demás partes eléctricas se clasifican:
    1. En las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66 u 84.73, si son de la naturaleza de las que se comprenden en estas partidas.
    2. En caso contrario, en la partida de este Capítulo relativa a la máquina o máquinas a las que se destinan, o bien, cuando son comunes a las máquinas de diferentes partidas, en la partida 85.48.

  4. MÁQUINAS Y APARATOS SUSCEPTIBLES DE CLASIFICARSE EN VARIAS PARTIDAS
    (Notas 2, 7 y 9 D) del Capítulo)
    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones del texto de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
    Las partidas 84.01 a 84.24 comprenden las máquinas y aparatos susceptibles por su propia función de utilizarse en varias industrias, mientras que las máquinas y aparatos de las demás partidas del Capítulo se mencionan o especifican más especialmente según la industria o rama de la actividad que las utiliza. De acuerdo con la Nota 2 de este Capítulo, las partidas del primer grupo tienen preferencia sobre las del segundo grupo. Por tanto, cuando una máquina o un aparato es susceptible de clasificarse en dos o más partidas de las que una figura entre las partidas 84.01 a 84.24, es en éstas en las que de hecho debe clasificarse. Así, por ejemplo, las máquinas motrices se clasifican en las partidas 84.06 a 84.08 y 84.10 a 84.12 sin tener en cuenta el destino. La misma regla es válida para las bombas, incluso especiales para la agricultura o para una industria determinada (por ejemplo, la extrusión de materias textiles artificiales o sintéticas), las máquinas centrifugadoras, las calandrias, los filtros prensa, hornos, generadores de vapor, etc.
    Sin embargo, la propia Nota 2 precitada introduce excepciones al principio que sienta ella misma en lo que se refiere a las partidas 84.19, 84.22 y 84.24. Se excluyen de la partida 84.19:
    1. Las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios o estufas de germinación (partida 84.36).
    2. Los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37).
    3. Los difusores para la industria azucarera (partida 84.38).
    4. Las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (partida 84.51).
    5. Los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura (calentamiento o enfriamiento), aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria en relación con la función final.
    En cuanto a la partida 84.22, no comprende:
    1. Las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52).
    2. Las máquinas para poner bandas o introducir la correspondencia en sobres o cerrarlos y las máquinas para contar o envasar moneda (partida 84.72).
    La partida 84.24 tampoco comprende:
    1. las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).
    2. las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).
    Por otra parte, la regla de prelación precitada se aplica, bien entendido, únicamente a las máquinas consideradas individualmente. Las combinaciones de máquinas susceptibles de realizar dos o más funciones diferenciadas se clasifican de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI y las unidades funcionales de acuerdo con la Nota 4 de esta Sección (véanse las Consideraciones generales de la Sección, apartados VI y VII). Las máquinas comprendidas virtualmente en dos o más partidas de las que ninguna figura entre las partidas 84.01 a 84.24, se clasifican en la partida que se refiere a la rama de la industria o al uso para el que principalmente están diseñadas. Cuando tal partida no existe, o si no es posible determinar la utilización principal o la rama principal en que se utilizan (máquinas utilizables indistintamente en varias ramas de actividad, tales como las máquinas para colocar los anillos de ojetes, que se emplean tanto en la industria textil como en la del papel, cuero, plástico, etc.), se clasifican en la partida 84.79.

  5. MÁQUINAS QUE LLEVEN INCORPORADA O QUE TRABAJEN CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y REALICEN UNA FUNCIÓN PROPIA
    (Nota 5 E) del Capítulo)
    De acuerdo con las disposiciones previstas en la Nota 5 E) del Capítulo 84, conviene observar los principios de clasificación siguientes, en el caso de una máquina que lleve incorporada o que trabaje con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y realice una función propia:
    1. Una máquina que lleve incorporada una máquina para tratamiento o procesamiento de datos y que realice una función propia distinta de la del tratamiento o procesamiento de datos se clasifica en la partida correspondiente a la función que realiza o en su defecto en una partida residual, pero no en la partida 84.71.
    2. Las máquinas que se presenten con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y que se destinen a trabajar con esta última para ejercer una función propia, distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican como distinta del tratamiento de información, se clasifican como sigue:
      la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos se clasifica la máquina automática para tratamiento de información se clasifica separadamente en la partida 84.71 y las demás máquinas deben clasificarse en la partida correspondiente a la función a la que están destinadas, a menos que en virtud de la Nota 4 de la Sección XVI o de la Nota 3 del Capítulo 90, el conjunto se clasifique en otra partida del Capítulo 84, del Capítulo 85 o del Capítulo 90.