1.- Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida
40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida
40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida
42.05) o de peletería (partida
43.03);
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia ( por Ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o
Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares ( por Ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o
Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida
59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida
59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas
71.02 a
71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida
71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida
85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la
Sección XV, de metal común (
Sección XV) y los artículos similares de plástico (
Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida
73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (
Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la
Sección XVII;
m) los artículos del
Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (
Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida
82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida
96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante ( por Ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas
68.04 ó
69.09);
p) los artículos del
Capítulo 95;
q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida
96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida
96.20.
2.- Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas
84.84,
85.44,
85.45,
85.46 u
85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas
84.09,
84.31,
84.48,
84.66,
84.73,
84.87,
85.03,
85.22,
85.29,
85.38 y
85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas
84.79 u
85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas
84.09,
84.31,
84.48,
84.66,
84.73,
85.03,
85.22,
85.29 u
85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida
85.17 como a los de las partidas
85.25 a
85.28 se clasifican en la partida
85.17;
c) las demás partes se clasifican en las partidas
84.09,
84.31,
84.48,
84.66,
84.73,
85.03,
85.22,
85.29 u
85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas
84.87 u
85.48.
3.- Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.
4.- Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
5.- Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
CONSIDERACIONES GENERALES
I.- ALCANCE GENERAL DE LA SECCIÓN
A) Salvo las exclusiones previstas en las Notas legales de esta Sección y de los Capítulos 84 y 85 y las relativas a determinados artículos comprendidos más específicamente en otros Capítulos, esta Sección comprende en sus dos Capítulos el conjunto de las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos, mecánicos o eléctricos; comprende además ciertos aparatos que pueden no ser mecánicos ni eléctricos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos de filtración o purificación, etc. Con las mismas reservas anteriores, se clasifican aquí las partes de máquinas, máquinas herramienta, aparatos, dispositivos, artefactos o materiales diversos.
Se excluyen, principalmente, de esta Sección:
a) Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo, los plegadores no se consideran bobinas ni soportes similares y se clasifican en la partida
84.48.
b) Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la
Sección XV, tales como los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas
73.12 (cables, etc.),
73.15 (cadenas),
73.18 (pernería, tornillería etc.),
73.20 (muelles) y los artículos similares de los demás metales comunes (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81), las cerraduras de la partida
83.01, las guarniciones, herrajes y artículos similares de la partida
83.02, para puertas, ventanas, etc. También se excluyen de esta Sección, los artículos similares de plástico (
Capítulo 39).
c) Los útiles intercambiables de la partida
82.07, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (
Capítulo 40 (caucho), 42 (cuero), 43 (peletería), 45 (corcho) o 59 (materias textiles), partida
68.04 (abrasivos, etc.), partida
69.09 (cerámica), etc.).
d) Los útiles, partes operantes de útiles (plaquetas, puntas, etc.), cuchillos y cuchillas, máquinas de cortar el pelo y esquiladoras, que no sean eléctricas, aparatos mecánicos de uso doméstico y demás artículos del
Capítulo 82, así como las manufacturas del
Capítulo 83.
e) Los artículos de la
Sección XVII.
f) Los artículos de la
Sección XVIII.
g) Las armas y municiones (
Capítulo 93).
h) Las máquinas y aparatos que tengan el carácter de juguetes, juegos o artículos deportivos, así como las partes y accesorios (incluidos los motores que no sean eléctricos y las máquinas con exclusión de las bombas para líquidos y los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases que se clasifican en las partidas
84.13 y
84.21, respectivamente, así como los motores eléctricos, los transformadores eléctricos y los aparatos de radio telemando que se clasifican en las partidas
85.01,
85.04 u
85.26, respectivamente) reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a juguetes, juegos o artículos deportivos (
Capítulo 95).
ij) Los cepillos que constituyan elementos de máquinas (partida
96.03).
B) Por regla general, la naturaleza de la materia constitutiva no afecta a la clasificación en esta Sección. En la práctica, comprende sobre todo artículos de metal común, pero se clasifican aquí igualmente los artículos de otras materias, tales como las bombas de plástico y las partes de madera, de metal precioso, etc.
Sin embargo, constituyen excepciones a esta regla:
a) Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (
Capítulo 39), así como los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida
40.10), los neumáticos cámaras de aire y bandajes para ruedas (partidas
40.11 a
40.13) y los artículos técnicos, tales como discos, arandelas, etc. (partida
40.16).
b) Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado, tales como tacos y bridas (partida
42.05) o de peletería (partida
43.03).
c) Los artículos de materias textiles, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida
59.10) y los tampones y discos de fieltro para pulir (partida
59.11).
d) Ciertos artículos de cerámica del
Capítulo 69 (véanse las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).
e) Ciertos artículos de vidrio del
Capítulo 70 (véanse las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).
f) Los artículos que sean totalmente de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (partidas
71.02,
71.03,
71.04 y
71.16), con excepción, sin embargo, de los zafiros y de los diamantes trabajados sin montar para puntas de fonocaptores (partida
85.22).
g) Las telas y correas sin fin de alambre o tiras metálicas (
Sección XV).
II.- PARTES
(Nota 2 de la Sección)
Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado I) anterior, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas
84.79 u
85.43) se clasifican en la partida de ésta o estas máquinas. Sin embargo, se clasifican en partidas específicas distintas de las de las máquinas:
A) Las partes de motores de las partidas
84.07 u
84.08 (partida
84.09).
B) Las partes de máquinas o aparatos de las partidas
84.25 a
84.30 (partida
84.31).
C) Las partes de máquinas de la industria textil de las partidas
84.44 a
84.47 (partida
84.48).
D) Las partes de máquinas herramienta de las partidas
84.56 a
84.65 (partida
84.66).
E) Las partes de máquinas y aparatos de oficina de las partidas
84.70 a
84.72 (partida
84.73).
F) Las partes de máquinas de las partidas
85.01 u
85.02 (partida
85.03).
G) Las partes de aparatos de las partidas
85.19 u
85.21 (partida
85.22).
H) Las partes de aparatos de las partidas
85.25 a
85.28 (partida
85.29).
IJ) Las partes de aparatos de las partidas
85.35,
85.36 u
85.37 (partida
85.38).
Pero estas disposiciones no se aplican a las partes que consistan en artículos de alguna de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas
84.87 y
85.48). Estos artículos siguen su propio régimen en todos los casos, incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como partes de una máquina determinada. Ocurre así en lo que se refiere principalmente a:
1) Las bombas y compresores (partida
84.13 y
84.14).
2) Las máquinas y aparatos para filtrar, etc., de la partida
84.21.
3) Las máquinas y aparatos de elevación o de manipulación, etc., de las partidas
84.25,
84.26,
84.28 u
84.86
4) Los artículos de grifería y otros órganos similares de la partida
84.81.
5) Los rodamientos de cualquier clase y las bolas de acero calibradas (partida
84.82).
6) Los árboles de transmisión, manivelas, cigüeñales, cajas de cojinetes y cojinetes, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas, embragues y órganos de acoplamiento y juntas de articulación, de la partida
84.83.
7) Las juntas de la partida
84.84.
8) Los motores eléctricos de la partida
85.01.
9) Los transformadores eléctricos y demás aparatos de la partida
85.04.
10) Los acumuladores eléctricos ensamblados en «paquetes de baterías» (partida
85.07).
11) Las resistencias calentadoras (partida
85.16).
12) Los condensadores eléctricos (partida
85.32).
13) Los aparatos para el corte, seccionamiento, protección, etc., de circuitos eléctricos (cajas de empalme, conmutadores, cortacircuitos, etc.), de las partidas
85.35 u
85.36.
14) Los cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás aparatos para el control o la distribución eléctrica (partida
85.37).
15) Las lámparas de la partida
85.39.
16) Las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc., de la partida
85.40 y, por ejemplo, los diodos o transistores de la partida
85.41.
17) El carbón para usos eléctricos (tales como el carbón para lámparas, electrodos y escobillas de carbón) (partida
85.45).
18) Los aisladores de cualquier materia (partida
85.46).
19) Las piezas aislantes de la partida
85.47.
Salvo que consistan en artículos que siguen su propio régimen en las condiciones indicadas anteriormente o que pertenezcan a los grupos de las partidas
84.09,
84.31,
84.48,
84.66,
84.73,
85.03,
85.22,
85.29 u
85.38, las partes que puedan servir indistintamente para varias categorías de máquinas o aparatos que figuren en partidas diferentes se clasifican en las partidas
84.87 u
85.48, según que tengan o no conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas.
Se advierte sin embargo que las reglas anteriores no son aplicables a las partes de los artículos de las partidas
84.84,
85.44,
85.45,
85.46 y
85.47 (generalmente clasificación según la naturaleza).
El hecho de que estén o no dispuestas para el uso no tiene influencia en la clasificación de las partes, siempre que sean ya reconocibles como tales. Sin embargo, los simples desbastes de forja de hierro o acero se clasifican en la partida
72.07.
III.- APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES
(Véanse las Reglas generales interpretativas 2 a) y 3 b), así como las Notas de Sección 3 y 4)
Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente)). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.
IV.- MÁQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS
(Véase la Regla general interpretativa 2 a))
En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida
84.67).
V.- MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR
(Véase la Regla general interpretativa 2 a))
Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.
VI.- MÁQUINAS CON FUNCIONES MÚLTIPLES; COMBINACIONES DE MÁQUINAS
(Nota 3 de la Sección)
Por regla general, una máquina diseñada para realizar varias funciones diferentes se clasifica según la función principal que la caracterice.
Las máquinas con funciones múltiples son, por ejemplo, las máquinas herramienta para el trabajo de los metales que emplean útiles intercambiables que permiten realizar diversas operaciones de mecanizado ( por Ejemplo: fresado, mandrilado o rodado).
Cuando no sea posible determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en el texto de la Nota 3 de la
Sección XVI, hay que recurrir a la Regla general interpretativa 3 c): ocurre así, por ejemplo, con las máquinas de funciones múltiples susceptibles de clasificarse indiferentemente en varias de las partidas
84.25 a
84.30, en varias de las partidas
84.58 a
84.63 o en varias de las partidas
84.70 a
84.72.
Ocurre lo mismo con las combinaciones de máquinas formadas por la asociación en un solo cuerpo de máquinas o aparatos de distinta clase que realicen, sucesiva o simultáneamente, funciones distintas y generalmente complementarias, previstas en partidas diferentes de la
Sección XVI.
Tal es el caso de las máquinas de imprimir que incorporan con carácter accesorio una máquina para plegar el papel (partida
84.43); de una máquina para hacer cajas de cartón combinada con una máquina auxiliar para imprimir en las cajas textos o dibujos sencillos (partida
84.41); de los hornos industriales equipados con aparatos de elevación o manipulación (partidas
84.17 u
85.14); de las máquinas para fabricar cigarrillos con dispositivos accesorios para empaquetar (partida
84.78).
Para la aplicación de las disposiciones anteriores, se considera que forman un solo cuerpo las máquinas de diferentes clases que están incorporadas unas a otras o montadas unas sobre otras, así como las máquinas montadas en un basamento, un armazón o un soporte común o colocadas en una envuelta común.
Sólo puede considerarse que los diferentes elementos constituyen un solo cuerpo, si están diseñados para fijarlos permanentemente unos a otros o al elemento común (basamento, bastidor, envuelta, etc.). Esto excluye los ensamblados realizados con carácter provisional o que no corresponden al montaje normal de una combinación de máquinas.
Los basamentos, bastidores, armazones, soportes o envueltas pueden estar montados sobre ruedas para poder desplazarlos si las condiciones de utilización del conjunto lo exigen, con la condición de que dicho conjunto no adquiera, por este hecho, el carácter de un artículo (por ejemplo, vehículo) clasificado más específicamente en una partida determinada de la Nomenclatura.
El suelo, los basamentos de hormigón, paredes, tabiques, techos, etc., incluso especialmente dispuestos para colocar máquinas o aparatos, no constituyen un basamento común que permita considerar que estas máquinas o aparatos forman un solo cuerpo.
No es necesario recurrir a la Nota 3 de la
Sección XVI cuando la combinación de máquinas está comprendida como tal en una partida específica, como es el caso, por ejemplo, de determinados grupos para acondicionamiento de aire (partida
84.15).
Hay que subrayar que las máquinas con múltiples utilizaciones ( por Ejemplo: las máquinas herramienta para el trabajo de los metales, pero también de otras materias, las máquinas para colocar los anillos de ojetes, empleadas tanto en la industria textil como en la industria del papel, del cuero o del plástico) se clasifican de acuerdo con las disposiciones de la Nota 7 del
Capítulo 84.
VII.- UNIDADES FUNCIONALES
(Nota 4 de la Sección)
Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del
Capítulo 84 o, más frecuentemente, del
Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.
Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.
Constituyen principalmente unidades funcionales de esta clase, de acuerdo con esta Nota:
1) Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un depósito de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico (partida
84.12).
2) El material, máquinas y aparatos para la producción de frío cuyos elementos no formen un solo cuerpo y estén unidos entre sí por tuberías por las que circula un fluido refrigerante (partida
84.18).
3) Las instalaciones de riego constituidas por una central con filtros, inyectores y válvulas y canalizaciones primarias o secundarias, principalmente, enterradas, y una red de superficie (partida
84.24).
4) Las máquinas de ordeñar en las que los diferentes elementos componentes (bomba de vacío, pulsador, cubiletes, ordeñadores y vasijas colectoras) están separados y unidos entre sí por canalizaciones flexibles o rígidas (partida
84.34).
5) Las combinaciones de máquinas de cervecería que comprendan cubas de germinación, trituradores de malta, cubas de empastado, cubas de filtración, etc. (partida
84.38), excepto las máquinas auxiliares, tales como las máquinas de embotellar y de imprimir las etiquetas, por ejemplo, que deben seguir su propio régimen.
6) Las combinaciones de máquinas para la clasificación de cartas constituidas esencialmente por grupos de pupitres de codificación, sistemas de preclasificación, clasificadores intermedios y clasificadores definitivos, dirigido el conjunto por una máquina para tratamiento o procesamiento de datos (partida
84.72).
7) Las plantas asfálticas para recubrimientos bituminosos constituidas por la yuxtaposición de elementos individualizados, tales como dosificadores, transportadores, secadores, tolvas vibrantes, mezcladores, silos de almacenado y puestos de mando (partida
84.74).
8) Las combinaciones de máquinas diseñadas para el montaje automático de lámparas de incandescencia cuyos elementos constitutivos estén unidos entre sí por transportadores, que lleven, principalmente, mecanismos para el trabajo en caliente del vidrio, bombas y unidades para el ensayo de las lámparas (partida
84.75).
9) Los aparatos para soldar constituidos por las cabezas o pinzas de soldar y un transformador, generador o rectificador que suministra la corriente apropiada (partida
85.15).
10) Los emisores de radiotelefonía portátil y sus micrófonos (partida
85.17).
11) Los radares y sus unidades de alimentación, amplificadores, etc. (partida
85.26).
12) Los sistemas de recepción de televisión vía satélite constituidos por un receptor, una antena parabólica, un dispositivo de control para la orientación de la antena, una bocina excitadora (guía ondas), un polarizador, un reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LBN) y un mando a distancia infrarrojo (partida
85.28).
13) Los aparatos de protección contra el robo, que consisten, por ejemplo, en un emisor de rayos infrarrojos y una célula fotoeléctrica con una sonería, etc. (partida
85.31).
Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la
Sección XVI siguen su propio régimen. Es principalmente el caso de los sistemas de vídeo vigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitores de vídeo conectados por medio de cables coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (para guardar datos) y/o por aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos).
VIII.- MÁQUINAS O APARATOS MÓVILES
Para la clasificación de las máquinas o aparatos móviles, hay que remitirse a las Notas explicativas que se refieren a ellos (partidas
84.25 a
84.28,
84.29,
84.30, etc.), así como a las Notas explicativas de los Capítulos de la
Sección XVII.
IX.- MÁQUINAS Y APARATOS DE LABORATORIO
Aunque estén especialmente diseñados para utilizarlos en los laboratorios o en conexión con aparatos científicos o de medida, las máquinas y aparatos del tipo de los que se incluyen en esta Sección permanecen clasificados aquí, con la condición, sin embargo, de que no constituyan un aparato diseñado para la demostración (en la enseñanza, exposiciones, etc.) y no sea susceptible de otros usos industriales (partida
90.23), que no sea un aparato más específicamente comprendido en el
Capítulo 90 (de medida, de ensayo, de verificación, etc.). Por ejemplo, están comprendidos en los Capítulos 84 y 85 los hornos de pequeñas dimensiones, los aparatos de destilación, los trituradores, los mezcladores, los transformadores y los condensadores eléctricos, etc., que se utilizan en los laboratorios.