INFORMACIÓN ÚTIL
Consulte otro capítulo

SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Notas.

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  1. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.


CAPITULO 05
LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
    2. los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
    3. las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
    4. las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
  1. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
  1. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
  1. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.


CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Se excluyen de este Capítulo:

  1. Las grasas animales (Capítulos 02 o 15).
  2. Las pieles comestibles sin cocer, de animales (Capítulo 02) o de pescado (Capítulo 03). (Cuando estén cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16).
  3. Las glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados e incluso pulverizados (Capítulo 30).
  4. Los abonos de origen animal (Capítulo 31).
  5. Las pieles y cueros (Capítulo 41); sin embargo, permanecen comprendidas en el presente Capítulo las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón, que se presenten en bruto o simplemente limpiadas, desinfectadas o preparadas para su conservación.
  6. La peletería (Capítulo 43).
  7. Las materias textiles de origen animal: seda, lana y pelo (Sección Xl); sin embargo, la crin y sus desperdicios permanecen clasificados en el presente Capítulo.
  8. Las perlas naturales o cultivadas (Capítulo 71).