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SECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;MANUFACTURAS DE CABELLO

CAPITULO 67
PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O DE PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los capachos de cabello (partida 59.11);
    2. los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
    3. el calzado (Capítulo 64);
    4. los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
    5. los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
    6. los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
  1. La partida 67.01 no comprende:
    1. los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;
    2. las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
    3. las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
  1. La partida 67.02 no comprende:
    1. los artículos de vidrio (Capítulo 70);
    2. las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.