1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida
34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida
36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del
Capítulo 39, partida
42.06 o
Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas
42.02,
43.03 ó
43.04;
e) los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros)* de fútbol);
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del
Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del
Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del
Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida
66.02), así como sus partes (partida
66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida
70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la
Sección XV, de metal común (
Sección XV) y los artículos similares de plástico (
Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida
83.06;
m) las bombas para líquidos (partida
84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida
84.21), motores eléctricos (partida
85.01), transformadores eléctricos (partida
85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida
85.23), aparatos de radiotelemando (partida
85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida
85.43);
n) los vehículos de deporte de la
Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;
o) las bicicletas para niños (partida
87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (
Capítulo 89), y sus medios de propulsión (
Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida
90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida
92.08);
s) las armas y demás artículos del
Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida
94.05);
u) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida
96.20);
v) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida
95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla general interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida
95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
° ° °
Nota de subpartida.
1. La subpartida
9504.50 comprende:
a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;
b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.
Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida
9504.30).
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende los juguetes y juegos para entretenimiento de los niños y la distracción de los adultos, los artículos y material empleados para la práctica de gimnasia, atletismo y demás deportes o para la pesca con caña, ciertos artículos de caza, así como los tiovivos y demás atracciones de feria.
Las partidas de este Capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este Capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo.
Los artículos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas). Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.
Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas explicativas de las partidas, este Capítulo no comprende:
a) Los artículos de pirotecnia para diversiones (partida
36.04).
b) Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas
40.11,
40.12 ó
40.13.
c) Las tiendas y artículos para acampar (partida
63.06, generalmente).
d) Las bombas para líquidos (partida
84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida
84.21), motores eléctricos (partida
85.01), transformadores eléctricos (partida
85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida
85.23), aparatos de radiotelemando (partida
85.26) y dispositivos infrarrojos sin cable para el mando a distancia (partida
85.43).
e) Las armas y demás artículos del
Capítulo 93.