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SECCION IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota.

  1. En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.


CAPITULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
  1. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.


CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  1. Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  2. Del chocolate blanco (partida 17.04).
  3. De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  4. De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6% en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  5. De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida 19.05).
  6. De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).
  7. De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
  8. De los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04).


La teobromina, alcaloide extraído del cacao, está comprendida en la partida 29.39.