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SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CONSIDERACIONES GENERALES

La Sección XI se refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil (seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.), productos semimanufacturados (por ejemplo: hilados y tejidos) y artículos confeccionados con ellos. Sin embargo, no comprende un cierto número de artículos y manufacturas, tales como los que se mencionan en la Nota 1 de la Sección XI, en diversas Notas de Capítulo y en las Notas Explicativas de las partidas de esta Sección. Así, no se consideran productos textiles de la Sección XI:

  1. El cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04), con excepción, sin embargo, de los capachos y de los tejidos gruesos de cabello del tipo comúnmente utilizado en las prensas para la extracción de aceites y otros usos técnicos análogos, que corresponden a la partida 59.11.
  2. Las fibras de amianto y los artículos de amianto (hilados, tejidos, prendas de vestir, etc.) (partidas 25.24, 68.12 o 68.13).
  3. Las fibras de carbono y demás fibras minerales no metálicas (por ejemplo, carburo de silicio o lana de roca), así como las manufacturas de estas fibras (Capítulo 68).
  4. Las fibras de vidrio, los artículos de fibra de vidrio (hilados, tejidos, etc.) y los artículos compuestos por fibra de vidrio y fibras textiles que tengan el carácter de artículos de fibras de vidrio; por ejemplo, los bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de vidrio (Capítulo 70).

La Sección XI está dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles según la materia constitutiva (Capítulos 50 a 55). La segunda (Capítulos 56 a 63) no establece distinción alguna, a nivel de partida (código numérico de cuatro cifras) entre las materias textiles con las que se obtienen los artículos comprendidos en ellas, excepto en las partidas 58.09y 59.02.

  1. CAPITULOS 50 A 55

    Cada uno de los Capítulos 50 a 55 trata de una o varias materias textiles, puras o mezcladas entre sí, en sus diversas fases de manufactura, incluida la transformación en tejidos (la palabra tejidos debe tomarse en el sentido que se indica más adelante, en el apartado I C de estas Consideraciones Generales). Estos Capítulos, que comprenden, en la mayor parte de los casos, la materia prima textil y los desperdicios recuperables (en rama, fibras, en forma de filamentos, de cintas, de mechas, etc., con exclusión de los trapos), abarcan igualmente los hilados y los tejidos.

    1. Clasificación de los productos textiles formados por materias textiles mezcladas
      (Nota 2 de la Sección XI)

      Los productos textiles clasificados en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 55 (desperdicios, hilados, tejidos, etc.) o de las partidas 58.09 o 59.02, se clasifican, cuando están constituidos por una mezcla de diversas materias textiles, como si estuvieran totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

      Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese enteramente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.

      La mezcla de las materias textiles puede realizarse:
      • antes del hilado o durante el hilado
      • durante el retorcido o cableado
      • durante el tejido.

      En el caso de las telas (excepto las de la partida 58.11) constituidas por dos o más tejidos de composición diferente, superpuestas en toda la superficie y unidas por costura, encolado, etc., la clasificación se efectuará aplicando la Regla General 3. Por ello, para la clasificación de estas telas, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable, llegado el caso, para determinar la materia textil que predomine en peso en el tejido que deba tenerse en cuenta.

      De la misma forma, en los productos compuestos de materias textiles y no textiles, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable a los que, en virtud de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura, estén clasificados, en conjunto, como productos textiles.

      Conviene observar que para la aplicación de la Nota 2 de la Sección:
      1. Cuando un producto formado por materias textiles mezcladas contenga dos o más materias textiles pertenecientes a un mismo Capítulo o a una misma partida, estas últimas materias textiles serán consideradas como si constituyeran una sola materia textil; la elección de la partida apropiada para la clasificación del producto, se realizará determinando, en primer lugar, el Capítulo y después, en el seno del Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca al Capítulo.
        Ejemplos:
        1. Un tejido formado por:
          40% en peso de fibras sintéticas discontinuas,
          35% en peso de lana peinada, y
          25% en peso de pelo fino peinado
          no pertenece a la partida 55.15 (los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas) sino, por el contrario, a la partida 51.12 (tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado), ya que deben acumularse, en este caso, las proporciones de lana y de pelo fino.
        1. Un tejido de 210 g/m2 formado por:
          40% en peso de algodón,
          30% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y
          30% en peso de fibras artificiales discontinuas
          no pertenece a la partida 52.11(tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de peso superior a 200 g/m2), ni a la partida 55.14(tejidos de fibras sintéticas discontinuas que contengan menos del 85% en peso de estas fibras mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2), sino a la partida 55.16 (tejidos de fibras artificiales discontinuas). La clasificación se efectúa determinando, en primer lugar, el Capítulo (el Capítulo 55, en este caso, ya que deben acumularse las proporciones de fibras sintéticas discontinuas y de fibras artificiales discontinuas) y a continuación, la partida aplicable en el seno del Capítulo, que en este caso será la partida 55.16, puesto que es la última partida por orden de numeración entre las que se pueden tener en cuenta.
        1. Un tejido formado por:
          35% en peso de lino,
          25% en peso de yute,
          40% en peso de algodón
          no se clasifica en la partida 52.12(los demás tejidos de algodón), sino en la partida 53.09 (tejidos de lino). La clasificación se realiza determinando primero el Capítulo (en este caso, el Capítulo 53, ya que deben acumularse las proporciones de lino y de yute) y después la partida aplicable en el seno del Capítulo, en este caso, la partida 53.09, puesto que la proporción de lino es superior a la de yute y no debe tenerse en cuenta el algodón, de acuerdo con la Nota 2 B) b) de esta Sección.
      1. Los hilados de crin entorchados y los hilados metálicos se consideran como una materia textil propia y el peso que hay que tomar en consideración es el peso total.
      1. Los hilos de metal se consideran como una materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados.
      1. Cuando los dos Capítulos 54 y 55 deban tenerse en cuenta con otro Capítulo, esos dos Capítulos se considerarán como si fueran un solo y único Capítulo.

        Ejemplo:

        Un tejido formado por:
        35% en peso de filamentos sintéticos,
        25% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y
        40% en peso de lana peinada,
        no se clasifica en la partida 51.12(tejidos de lana peinada) sino, por el contrario, en la partida 54.07 (tejidos de hilados de filamentos sintéticos), ya que deben acumularse, en este caso, las proporciones de filamentos sintéticos y de fibras sintéticas discontinuas.
      1. Las cargas o aprestos, así como los productos de impregnación, recubrimiento, revestimiento o enfundado que pudieran estar incorporados a las fibras textiles, se consideran materias textiles; dicho de otra forma, el peso que debe tenerse en cuenta es el de las fibras textiles en el estado en que se presentan.
        Para determinar si las materias añadidas están constituidas principalmente por una materia textil dada, conviene tener en cuenta la materia textil que predomine en peso sobre cualquiera de las demás materias textiles que entren en su composición.

        Ejemplo:

        Un tejido que no exceda de 200 g/m2, formado por:
        55% en peso de algodón,
        22% en peso de fibras sintéticas o artificiales,
        21% en peso de lana, y
        2% en peso de seda,
        no se clasifica en la partida 52.12(los demás tejidos de algodón) sino, por el contrario, en la partida 52.10 (tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de peso igual o inferior a 200 g/m2).
    1. Hilados
      1. Generalidades.
        Los hilados textiles pueden ser sencillos, retorcidos o cableados. Para la aplicación de la Nomenclatura se consideran:
        1. Hilados sencillos, los hilados constituidos:
          1. bien por fibras discontinuas generalmente unidas por torsión (hiladas);
          2. o bien por un filamento (monofilamento) de las partidas 54.02a 54.05, bien por dos o más filamentos (multifilamentos) de las partidas 54.02 o 54.03, que se mantienen unidos con torsión o sin ella (hilados continuos).
        1. Hilados retorcidos, los hilados constituidos por dos o más hilados sencillos, incluso los obtenidos a partir de monofilamentos de las partidas 54.04 o 54.05(torcidos a 2, 3, 4 o más cabos) unidos por una operación de torcido. Sin embargo, no se consideran retorcidos los hilados constituidos exclusivamente por monofilamentos de las partidas 54.02 o 54.03unidos por torsión.
          Se llama cabo de un hilado retorcido a cada uno de los hilados sencillos cuya unión constituye el hilado.
        1. Hilados cableados, los hilados constituidos por dos o más hilados de los que uno por lo menos está retorcido, unidos por una, dos o más operaciones de torcido.
          Se llama cabo de un hilado cableado cada uno de los hilados sencillos o retorcidos cuya unión constituye el hilado.

        Los hilados anteriores suelen denominarse hilados yuxtapuestos cuando se obtienen por yuxtaposición de dos o más hilados sencillos, retorcidos o cableados. Estos hilados se consideran como hilados sencillos, retorcidos o cableados, según el tipo de hilado que los constituya.
        Los hilados sencillos, retorcidos o cableados presentan a veces bucles y botones o flamas espaciados (se llaman entonces hilados con bucles, con botones o con flamas). También pueden estar compuestos por dos o más hilados de los que uno está replegado sobre sí mismo de trecho en trecho, produciendo de este modo el efecto de bucles o bodoques.
        Se consideran abrillantados o glaseados, los hilados con un apresto especial a base de sustancias naturales (cera, parafina, etc.) o sintéticas (resinas acrílicas, principalmente) y que se han lustrado después por medio de rodillos pulidores.
        Los hilados se designan según su número o título. Se utilizan distintos sistemas de numeración. Sin embargo, la Nomenclatura emplea el sistema universal Tex, que es una unidad de medida que expresa la densidad lineal, igual al peso en gramos de un kilómetro de hilado, filamento, fibra o cualquier otra hebra textil. Un decitex (dtex) equivale a 0.1 Tex. La fórmula siguiente se utiliza para convertir un número métrico en número decitex:

                 10,000         
        Número métrico
        = Decitex

        Los hilados pueden ser crudos, descrudados, blanqueados, teñidos, estampados, jaspeados, etc. También pueden haber sido gaseados (es decir, flameados, para quitarles las fibras que forman la pelusilla), mercerizados (es decir, tratados, bajo tensión, con sosa cáustica), ensimados, etc.

        No están comprendidos en los Capítulos 50 a 55:

        1. Los hilos de caucho recubiertos con textiles, ni los hilados textiles impregnados, bañados, revestidos o enfundados con caucho o plástico (incluidos los hilados adherizados) de la partida 56.04.
        2. Los hilados metálicos (partida 56.05).
        3. Los hilados entorchados, los hilados de chenilla y los hilados llamados de cadeneta de la partida 56.06.
        4. Los hilados textiles obtenidos por trenzado (partidas 56.07 o 58.08, según los casos).
        5. Los hilados textiles reforzados con alambre de la partida 56.07.
        6. Los hilados, monofilamentos o fibras textiles, paralelizados y aglomerados de la partida 58.06.
        7. Los hilados textiles paralelizados y aglomerados entre si con caucho de la partida 59.06.
      1. Diferencia entre los "hilados sencillos, retorcidos o cableados" de los Capítulos 50 a 55, los "cordeles, cuerdas y cordajes" de la partida 56.07y las "trenzas" de la partida 58.08.

        (Nota 3 de la Sección XI)

        No todos los hilados textiles se consideran como hilados de los Capítulos 50 a 55. Según algunas de sus características (título, abrillantado o glaseado, o número de cabos), se clasifican en las partidas de los Capítulos 50 a 55 correspondientes a los hilados, como cordeles, cuerdas o cordajes en la partida 56.07 o como trenzas en la partida 58.08. El siguiente cuadro tiene por objeto precisar, en cada caso, su clasificación.

        CUADRO SINOPTICO I

        Para la clasificación de los hilados y de los cordeles, cuerdas y cordajes.

        Tipo (*) Características determinantes de la clasificación Clasificación
        Armados con hilos de metal en todos los casos partida 56.07
        Hilados metálicos en todos los casos partida 56.05
        Hilados entorchados, excepto los de las partidas 51.10y 56.05, hilados de chenilla e hilados llamados de cadeneta en todos los casos partida 56.06
        Hilados obtenidos por trenzado
        1. con trenzado apretado y estructura compacta
        2. los demás
        partida 56.07
        partida 58.08
        Los demás:
        • De seda o de desperdicios de seda (**)
        1. inferior o igual a 20,000 dtex
        2. superior a 20,000 dtex
        Capítulo 50
        partida 56.07
        • De lana, de pelo o de crin
        en todos los casos Capítulo 51
        • De lino o de cáñamo
        1. pulidos o glaseados:
          1. superior o igual a 1,429 dtex
          2. inferior a 1,429 dtex
        2. sin pulir ni glasear:
          1. inferior o igual a 20,000 dtex
          2. superior a 20,000 dtex
        partida 56.07
        Capítulo 53

        Capítulo 53
        partida 56.07
        • De coco
        1. de uno o dos cabos
        2. de tres o más cabos
        partida 53.08
        partida 56.07
        • De papel
        en todos los casos partida 53.08
        • De algodón o de otras fibras vegetales
        1. inferior o igual a 20,000 dtex
        2. superior a 20,000 dtex
        Capítulos 52 o 53
        partida 56.07
        • De fibras sintéticas o artificiales, incluidos los hilados constituidos por dos o más monofilamentos del Capítulo 54 (**)
        1. inferior o igual a 10,000 dtex
        2. superior a 10,000 dtex
        Capítulos 54 o 55
        partida 56.07

        Notas
        (*) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados formados por materias textiles mezcladas, son válidas también para las mezclas que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI(véase el apartado I A) de las Consideraciones Generales de esta Sección).
        (**) El pelo de Mesina de la partida 50.06, los multifilamentos sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, así como los monofilamentos del Capítulo 54y los filamentos sintéticos o artificiales en forma de cables del Capítulo 55, en ningún caso se clasifican en la partida 56.07.
      1. Hilados acondicionados para la venta al por menor .

        (Nota 4 de la Sección XI)

        Algunas partidas de los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55 contienen disposiciones relativas a los hilados textiles acondicionados para la venta al por menor. Para clasificarlos en estas partidas, los hilados deben responder a los criterios que figuran en el cuadro sinóptico II, reproducido a continuación.

        Sin embargo, los hilados mencionados a continuación no se consideran nunca acondicionados para la venta al por menor:
        1. Los hilados sencillos de seda o de desperdicios de seda, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas, cualquiera que sea el modo de presentación.
        2. Los hilados sencillos de lana o pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 5,000 dtex, cualquiera que sea el modo de presentación.
        3. Los hilados crudos, retorcidos o cableados de seda, o de desperdicios de seda, cualquiera que sea el modo de presentación.
        4. Los hilados crudos, retorcidos o cableados de algodón o de fibras sintéticas o artificiales presentados en madejas.
        5. Los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda o de desperdicios de seda, de título inferior o igual a 133 dtex.
        6. Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil, presentados en madejas de devanado cruzado (*).
        7. Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil presentados en soportes (tubos de máquinas de torcer, canillas (cops), husos cónicos, conos, bobinas de urdidores, etc.) o en otro acondicionamiento (por ejemplo, en ovillos para máquinas de bordar, en coronas obtenidas por hilatura centrífuga) que impliquen la utilización en la industria textil.


        Nota:
        (*) Se entenderá por devanado cruzado un método de formación de la madeja en la que el hilo se va cruzando en diagonal a medida que la madeja se enrolla, lo que, contrariamente al devanado paralelo, impide que se divida. Las madejas de devanado cruzado se utilizan principalmente para el teñido.
        "Devanado paralelo" "Devanado cruzado"

        CUADRO SINOPTICO II
        Hilados acondicionados para la venta al por menor, salvo las excepciones mencionadas anteriormente.
        Presentación Tipo de hilado (**) Condiciones requeridas para que el artículo se considere acondicionado para la venta al por menor
        Cartulinas, carretes, tubos y soportes similares (aspas, devanadoras, etc.)
        1. Hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales.
        2. Hilados de lana, de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales discontinuas
        Peso inferior o igual a 85 g (incluido el soporte)
        Peso inferior o igual a 125 g (incluido el soporte)
        Bolas, ovillos, madejas o cadejos
        1. Hilados de filamentos sintéticos o artificiales inferior a 3,000 dtex, de seda o de desperdicios de seda
        2. Los demás hilados inferior a 2,000 dtex
        3. Los demás hilados
        Peso inferior o igual a 85 g

        Peso inferior o igual a 125 g

        Peso inferior o igual a 500 g
        Madejas subdivididas con uno o varios hilos divisores, madejitas o cadejos independientes unos de otros (***)
        1. Hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales
        2. Hilados de lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales discontinuas
        Cada cadejo de peso uniforme igual o inferior a 85 g
        Cada madejita de peso uniforme igual o inferior a 125 g

        Notas:
        (**) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados textiles mezclados son válidas también para las mezclas anteriores que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI(véase el apartado 1 A de las Consideraciones Generales de esta Sección).
        (***) Por madejas subdivididas con uno o más hilos divisores debe entenderse, las madejas formadas por cadejos o madejitas separables de modo inmediato, al cortar el o los hilos que, con sus diversos arrollamientos la(s) forma(n) y la(s) mantiene(n) unidas entre sí; el o los hilos divisores pasa(n) alrededor de los devanados que forman los cadejos o madejitas y los mantiene individualizados. Estas madejas se presentan normalmente envueltas con fajas de papel. Las demás madejas y en particular las madejas (por ejemplo, destinadas al teñido) que se obtienen con un único arrollamiento de hilado por cuyos devanados se hace pasar un hilo que en ningún caso las subdivide en cadejos o madejitas, sino que tiene solamente por objeto evitar el enmarañamiento, no están comprendidas en la expresión madejas subdivididas con uno o más hilos divisores en cadejos o madejitas, y no se consideran como acondicionadas para la venta al por menor.
      1. Hilos de coser
        (Nota 5 de la Sección XI)

        En las partidas 52.04, 54.01y 55.08, se entenderá por hilo de coser, los hilados retorcidos o cableados que satisfagan a la vez las siguientes condiciones:
        1. acondicionados en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) y con un peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;
        2. aprestados para su uso como hilo de coser; y
        3. con torsión final "Z".

        Se entiende por aprestados, los hilos sometidos a un tratamiento final. Esta operación se realiza para facilitar el uso de los hilados textiles como hilos de coser, dándoles, por ejemplo, propiedades antifricción, cierta resistencia al calor, haciéndolos antiestáticos o mejorando su aspecto. Las materias utilizadas para este tipo de operación son a base de siliconas, de almidón, de cera, de parafina, etc.
        La longitud del hilo de coser suele aparecer indicada en el soporte.

      1. Hilados de alta tenacidad
        (Nota 6 de la Sección XI)

        En los Capítulos 54 y 59 hay disposiciones para los hilados de alta tenacidad y para los tejidos obtenidos con estos hilados.
        Se consideran hilados de alta tenacidad aquellos cuya tenacidad expresada en cN/tex (centinewton por tex) sea superior a los siguientes límites:
        Hilados sencillos de nailon o de otras poliamidas, o de poliéster .................................... 60 cN/tex
        Hilados retorcidos o cableados de nailon, de otras poliamidas o de poliésteres ................ 53 cN/tex
        Hilados sencillos, torcidos o cableados de rayón viscosa ............................................. 27 cN/tex
      1. Hilados de elastómeros e hilados texturados.
        (Nota 13 de la Sección XI)
        Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de esta Sección. Hay que observar que los hilados texturados citados en dicha Nota están definidos en la Nota Explicativa de las subpartidas 5402.31a 5402.39.
    1. Tejidos

      En los Capítulos 50 a 55, la palabra tejidos comprende los artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles (ya sean estos hilados de los considerados como tales en los Capítulos 50 a 55, o como cordeles de la partida 56.07) o de mechas, monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54, hilados llamados de cadeneta, cintas estrechas, trenzas, cintas sin trama formadas por hilados o fibras paralelizadas y aglomeradas, etc., siempre que :
      1. No sean alfombras y demás revestimientos para el suelo (Capítulo 57).
      2. No sean terciopelos, felpas, tejidos de chenilla de la partida 58.01, tejidos con bucles para toallas de la partida 58.02, tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03, tapicería de la partida 58.05, cintas de la partida 58.06 o tejidos de hilos de metal o de hilados metálicos de la partida 58.09.
      3. Que no estén recubiertos, impregnados, etc., como los tejidos de las partidas 59.01 y 59.03a 59.07 ; que no se trate de napas tramadas de la partida 59.02 o de tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
      4. Que no estén confeccionados, tal como se establece en la Nota 7 de la Sección (véase el apartado II siguiente).

      Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) a d) anteriores y por aplicación de la Nota 9 de la Sección, se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 55, los productos constituidos, por ejemplo:
      - por una napa de hilos paralelizados (urdimbre) sobre la cual se superpone, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos textiles paralelizados (trama);
      - por dos napas de hilos paralelizados (urdimbre) entre las que se intercala igualmente, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos paralelizados (trama).

      Estos productos se caracterizan por el hecho de que los hilos no se entrelazan como en los tejidos clásicos, sino que se fijan en sus puntos de cruce mediante un adhesivo o por termosoldado.

      Estos productos se denominan a veces redes de refuerzo por su utilización para reforzar otras materias (plástico, papel, etc.). Se utilizan también, por ejemplo, para la protección de cosechas.

      Los tejidos de los Capítulos 50 a 55 pueden ser crudos, descrudados, de tonos cremas, blanqueados, teñidos, fabricados con hilados de diversos colores, estampados, adamascados, mercerizados, glaseados, moarés, gofrados, perchados, batanados, flameados, etc. Comprenden los tejidos lisos y los tejidos labrados, así como los tejidos obtenidos con hilos (de trama o de urdimbre) suplementarios. En algunos de estos últimos tejidos, los hilos suplementarios producen durante el tejido dibujos y se dejan sueltos o se cortan por algunos sitios entre los motivos decorativos (estos tejidos, que no se consideran bordados, consisten, por ejemplo: en plumetis o brocados).

      Igualmente se incluyen en los Capítulos 50 a 55, los tejidos cuyos hilos de trama han sido disueltos en algunos sitios con objeto de que aparezcan dibujos o motivos en los lugares donde subsisten a la vez los hilos de trama y los de urdimbre (éste es el caso de ciertos tejidos cuya urdimbre es de rayón viscosa y cuya trama, de rayón acetato, ha sido parcialmente eliminada con un disolvente).


      Notas Explicativas de subpartida.

      Tejidos con hilados de distintos colores
      Los tejidos constituidos parcial o totalmente por hilados estampados de distintos colores o de hilados estampados de distintas tonalidades de un mismo color se consideran tejidos con hilados de distintos colores y no tejidos teñidos o tejidos estampados.

      Ligamentos
      El ligamento tafetán está definido en la Nota de subpartida 1 ij) de la Sección XIcomo "la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama".
      El esquema de este ligamento se reproduce a continuación:

      Ligamento tafetán

      El ligamento tafetán es el más sencillo y también el más utilizado. Los tejidos de ligamento tafetán siempre presentan las dos caras idénticas (tejidos sin revés) porque la proporción de hilos de urdimbre y de trama visibles por las dos caras es la misma.

      En el ligamento sarga, el primer hilado de urdimbre (hilo) está ligado por el primer hilado de trama (pasada), el segundo hilo por la segunda pasada, el tercer hilo por la tercera pasada y así sucesivamente. El escalonado de este ligamento es de 1, tanto en el sentido de la urdimbre como en el de la trama. El curso de este ligamento, es decir, el número de hilos y de pasadas necesario para obtenerlo, siempre es superior a 2. El ligamento sarga más tupido es aquel en el que la pasada cubre dos hilos de urdimbre. Es una sarga de tres. En la sarga de cuatro, el hilo de trama pasa por encima de tres hilos de urdimbre.

      El ligamento sarga presenta cordoncillos separados por líneas oblicuas de ligadura prolongadas de uno a otro orillo, que forman surcos y dan la sensación de una tejedura en diagonal. Los cordoncillos pueden ir de derecha a izquierda o de izquierda a derecha. Hay sarga con efecto de trama en la que la pasada es más visible que el hilo y sarga con efecto de urdimbre en la que el hilo es más visible que la pasada. Sin embargo, existe una clase de sarga que presenta los mismos efectos por las dos caras, llamada sarga sin revés o cruzada.

      La sarga sin revés o cruzada tiene siempre un curso de ligamento par. Las bastas de urdimbre o de trama son iguales en las dos caras, aunque la dirección del cordoncillo es inversa en una cara respecto de la otra. La sarga más sencilla es la cruzada de 4: cada hilo toma dos pasadas consecutivas y deja las dos siguientes.

      Hay que observar que, como consecuencia del carácter restrictivo de los textos de algunas subpartidas de las partidas 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 55.13y 55.14, estas subpartidas solamente comprenden la sarga de 3, la sarga de 4 y la sarga sin revés o cruzada de 4, cuyos esquemas respectivos se muestran a continuación:




      Ligamento sarga de 3 Ligamento sarga de 4 Ligamento sarga de sin revés de 4 o ligamento cruzado de 4.

      Sin embargo, puesto que los tejidos llamados de mezclilla ("Denim") deben ser de efecto por urdimbre (véase la Nota de subpartida 1 del Capítulo 52), las subpartidas 5209.42y 5211.42, relativas a estos tejidos, no comprenden el cruzado de 4. Por el contrario, además de la sarga de 3 y la sarga de 4, estas subpartidas comprenden también la sarga quebrada de 4 (a veces llamada satén de 4) con efecto por urdimbre, cuyo esquema se muestra a continuación:



      Ligamento sarga quebrada de 4 con efecto de urdimbre
  1. CAPITULOS 56 A 63

    Los Capítulos 56 a 63 comprenden los tejidos especiales y demás artículos textiles que no corresponden a los Capítulos 50 a 55 (terciopelo y felpa, cintas, hilados de chenilla, hilados entorchados, pasamanería de las partidas 56.06 o 58.08, tules, tejidos de mallas anudadas, encajes, bordados sobre tejidos u otras materias textiles, tejidos de punto, etc.). Además comprenden (salvo las excepciones relativas a los artículos incluidos en Secciones distintas de la Sección XI) los artículos textiles confeccionados.

    Artículos confeccionados

    Según las disposiciones de la Nota 7 de la Sección, se consideran confeccionados:
    1. Los artículos simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, por ejemplo, ciertos patrones de tejido; se consideran igualmente confeccionados, los artículos (ciertas bayetas o gamuzas para limpiar los muebles, por ejemplo) cuyos bordes están cortados en picos o dentados.
    1. Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria. Entre ellos figuran principalmente artículos tales como algunas bayetas, toallas, manteles, pañuelos (cuadrados) y colchas, cuyos bordes presentan en el sentido de la urdimbre, en el de la trama o en ambos, hilos que no están entrelazados en una parte de su longitud, con el fin de obtener flecos. Tales artículos pueden haberse obtenido por separado, unos de otros, en el telar; pero también pueden haber sido simplemente cortados en piezas que tengan, a intervalos regulares, una cierta longitud de hilos sin entrelazar (generalmente son hilos de urdimbre). Las piezas sin cortar de esta clase que por un simple corte de los hilos sin entrelazar permiten obtener artículos listos para usar, de la clase de los que acaban de describirse, se consideran también confeccionadas.
      Sin embargo, no se consideran directamente terminados, en el sentido de esta Nota, los artículos de forma cuadrada o rectangular simplemente cortados de piezas de mayores dimensiones, sin más labor y que no presenten flecos resultantes del cortado de hilos sin entrelazar. No influye en su clasificación el hecho de presentarse estos artículos plegados o acondicionados en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).
    1. Los artículos cuyos bordes han sido, bien dobladillados o ribeteados por cualquier procedimiento, o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos adicionales; por ejemplo: los pañuelos de bolsillo con los bordes ribeteados y los tapetes con flecos anudados; sin embargo, no se consideran confeccionadas las materias textiles en pieza sin orillos cuyos bordes han sido simplemente sujetados.
    1. Los artículos cortados en cualquier forma a los que se les hayan sacado hilos sin ningún otro trabajo de bordado. Se obtienen tales artículos sacando del tejido algunos hilos de urdimbre o de trama. Se trata aquí, generalmente, de artículos que serán prendas de lencería fina, después de una nueva labor.
    1. Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma . Entre estos artículos, que son sumamente numerosos, se pueden citar las prendas de vestir. Se exceptúan de esta regla las piezas formadas mediante la unión por sus extremos de dos o más largos de un mismo textil, así como las superpuestas en toda su superficie y unidas. Tampoco se consideran confeccionados los productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles asociadas con una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otra forma.
    1. Los artículos de tejido de punto obtenidos con forma que se presenten en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.


    Nota Explicativa de subpartida.
    Productos de los Capítulos 56 a 63 con superficie aterciopelada o con bucles
    Las disposiciones de la Nota 2 B) b) de subpartidas de la Sección X1 se aplican también cuando el tejido de fondo es visible parcialmente en la superficie aterciopelada o con bucles.
  1. PRODUCTOS TEXTILES COMBINADOS CON HILOS DE CAUCHO

    Según las disposiciones de la Nota 10 de la Sección, los productos textiles elásticos formados por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en la Sección XI.
    Los hilos y cuerdas de caucho recubiertos con textiles están comprendidos en la partida 56.04.
    Los demás productos de materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican principalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60 a 63, según los casos.
  1. ATMOSFERAS NORMALES DE ACONDICIONAMIENTO Y ENSAYO DE LOS TEXTILES
    1. Objeto y campo de aplicación.
      Las características y empleo de atmósferas normales para el acondicionamiento y para la determinación de las propiedades físicas y mecánicas de los textiles se expresan a continuación, a título indicativo.
    1. Definiciones.
      1. Humedad relativa (o estado higrométrico): Relación de la tensión efectiva de vapor de agua en la atmósfera con la tensión de saturación a la misma temperatura. Esta relación suele expresarse en porcentaje.
      2. Atmósfera normal: Atmósfera que tiene una humedad relativa (o estado higrométrico) de 65% y una temperatura de 20° C.
      3. Atmósfera normal para los ensayos: Atmósfera que tiene una humedad relativa (o estado higrométrico) de 65% y una temperatura de 20° C.
        NOTA . Los términos "atmósfera normal", que figuran anteriormente, se utilizan con la acepción limitada que tienen en la industria textil.
    1. Acondicionamiento previo.
      Suele ser necesario el acondicionamiento previo de un textil. En este caso, el textil debe llevarse casi hasta el equilibrio en una atmósfera cuya humedad relativa esté comprendida entre 10% y 25% y cuya temperatura no sobrepase 50 °C.
      Se pueden alcanzar estas condiciones calentando el aire que tenga una humedad relativa de 65% y una temperatura de 20 °C hasta una temperatura de 50 °C.
    1. Acondicionamiento.
      Antes de someterlo a un ensayo para determinar una propiedad física o mecánica, un textil debe ser acondicionado situándolo en una atmósfera normal para ensayos, de tal forma que el aire lo atraviese libremente, manteniéndolo así hasta que esté en equilibrio con la atmósfera.
      Salvo especificación en contrario del método de ensayo, se considera que un textil alcanza el equilibrio, cuando pesadas sucesivas de las materias textiles atravesadas libremente por el aire realizadas con intervalos de dos horas no indiquen una variación progresiva en peso superior a 0.25%.
    1. Ensayos .
      Con excepción de casos especiales (por ejemplo, los ensayos en húmedo), los ensayos físicos y mecánicos de los textiles se realizarán con éstos ya acondicionados y en la atmósfera normal para ensayos.


CAPITULO 55
FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

Nota.

  1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:
    1. longitud del cable superior a 2 m;
    2. torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
    3. título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
    4. solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud;
    5. título total del cable superior a 20.000 decitex.
    Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04.


CONSIDERACIONES GENERALES

El estudio de este Capítulo debe realizarse teniendo en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Las fibras sintéticas o artificiales de que se trata en las Consideraciones Generales del Capítulo 54 corresponden a este Capítulo cuando se presentan en forma de fibras discontinuas ( fibras cortas) o en forma de ciertos cables de filamentos. Ocurre lo mismo, en general, con los productos que se obtienen durante la transformación de estas fibras discontinuas o de estos cables en hilados y con los tejidos de fibras discontinuas. Este Capítulo engloba igualmente los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos anteriores por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI.

Las fibras sintéticas o artificiales discontinuas se obtienen generalmente por el paso de la materia prima a través de una hilera, generalmente horadada con gran número de orificios (que pueden llegar a varios millares); el corte de los cables (tomados individualmente u obtenidos agrupando longitudinalmente los de varias hileras) se efectúa, después de un eventual estirado a la salida de la hilera o después de operaciones tales como el lavado, blanqueado o teñido. Las fibras pueden cortarse en longitudes diferentes según la materia que las constituya, el tipo de hilado que se desee fabricar, la naturaleza de las fibras textiles con que se van a mezclar, etc. En general, las fibras sintéticas o artificiales discontinuas tienen una longitud comprendida entre 25 mm y 180 mm.

También se clasifican en este Capítulo, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas (incluidas las punchas (borras), los desperdicios de hilados y las hilachas).


Este Capítulo no comprende:

  1. Las fibras textiles cuya longitud sea inferior a 5 mm (tundizno) ( partida 56.01).
  2. El amianto de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13.
  3. Las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras de la partida 68.15.
  4. Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas fibras de la partida 70.19.