INFORMACIÓN ÚTIL
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SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA; O DE GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

CAPITULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
    2. las pieles y partes de pieles, de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);
    3. los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), porcino (incluidas las de pecarí), gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
    1. Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
    2. En las partidas 41.04 a 41.06 el término «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
  1. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.


CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

  1. Los cueros y pieles en bruto sin pelo, plumas o plumón (partidas 41.01 a 41.03). Los cueros y pieles en bruto sin depilar de los animales mencionados en Nota 1 c), así como en las Notas Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03, están igualmente comprendidos en estas partidas.
    Antes de someterse al curtido, los cueros y las pieles están sujetos a una serie de procesos preparatorios (trabajos de rivera), consistentes en ponerlos a remojo en soluciones alcalinas (para suavizarlos y eliminar las sales utilizadas para conservarlos (reverdecimiento)), depilarlos y descarnarlos, para eliminar la cal y otras sustancias usadas para el depilado (desencalado), y finalmente enjuagarlos.
    Las partidas 41.01 a 41.03 también comprenden los cueros y pieles en bruto sin el pelo o la lana, que han sido sometidos a un proceso de curtido reversible (incluido el precurtido). Este procedimiento estabiliza temporalmente el cuero o la piel para las operaciones de cortado y previene momentáneamente la putrefacción. Los cueros y pieles así tratados requieren posteriormente otro curtido antes del tratamiento final y no son considerados como productos de las partidas 41.04 a 41.06.
    Se excluyen de este Capítulo los cueros y pieles sin depilar precurtidos o preparados de otra forma (Nota 1c) de este Capítulo).
  1. Los cueros y pieles curtidos o en estado seco ""crust""(""en crosta"") pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.

    El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing ) el curtido de grandes cueros mediante una mezcla de alumbre y sales, y al realizado con una mezcla de sal, alumbre, yemas de huevo y harina (megisserie). Los cueros y pieles curtidos por el segundo procedimiento se utilizan principalmente en la fabricación de guantes o calzado.


*Los cueros y pieles curtidos o preparados después del curtido se denominan comercialmente también "cueros."