Nota.
Notas.
Nota de subpartida.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificaráncon los granos comunes. Los cereales frescos ( excepto el maíz dulce del Capítulo 07 ), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.
El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).