PREGUNTAS FRECUENTES
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¿Qué va a cambiar con este decreto?

La implementación del Decreto 286/2019, permitirá transparentar, ordenar y sistematizar las intervenciones que, en la operatoria de comercio exterior, compete a los terceros organismos por razones de salud, seguridad, comercio, entre otras. Dichos organismos deberán informar a la AFIP-DGA, a través del sistema de la Central de Información de VUCE, la posición arancelaria (NCM) de las mercaderías cuya intervención corresponda controlar al servicio aduanero. Los administrados podrán consultar esa información en línea, en forma previa, evitando así demoras y mayores costos al momento de registrar la destinación aduanera o al momento del libramiento de la mercadería.

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¿Para qué sirve que los terceros organismos definan sobre qué posiciones arancelarias (NCM) recaen sus intervenciones al comercio exterior?

En la actualidad, entre el momento en que un organismo dicta y publica una resolución de intervención al comercio exterior, sin indicación de las posiciones arancelarias de las mercaderías involucradas y el momento en que, dicha resolución, es interpretada por el Servicio Aduanero y reflejada en el Sistema Informático Malvina -SIM-, existe incertidumbre para los operadores del comercio. En efecto, cuando el operador duda si su mercadería resulta alcanzada o no, puede suceder que, realice trámites innecesarios o bien que, no haga trámites que le serán requeridos, sufriendo por ello severas consecuencias. Mediante el sistema que implementa el Decreto 286/2019, al momento de publicarse la intervención, el operador conocerá inequívocamente cuáles son las tramitaciones que deberá efectuar para las posiciones arancelarias en que se clasifican sus mercaderías. De esta manera, los operadores ahorran tiempo y dinero y se les evita iniciar expedientes ante organismos cuya intervención no corresponde, ahorrando asimismo, recursos a la administración.

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¿Cuándo entra en vigencia el Sistema implementado por el Decreto?

El Decreto 286/2019 entró en vigencia el 26/4/2019. El Ministerio de Producción y Trabajo, mediante resolución 351/2019 que entró en vigencia el 22/05/2019, dispuso un plazo de 90 días corridos para que los organismos que regulan intervenciones al comercio exterior, comuniquen a la Central de Información VUCE (CIVUCE) sus intervenciones.

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¿A cuántos dígitos de la nomenclatura deben identificar los organismos las mercaderías que alcancen sus intervenciones?

El decreto 286/2019 establece que los organismos deberán identificar las mercaderías conforme las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Eso quiere decir que en principio los organismos deberías confeccionar sus plantillas con las posiciones a 8 dígitos. El Decreto no exige un grado de especificidad que llegue a posiciones del Sistema Informático Maria (SIM) pero nada obsta a que un organismo detalle sus intervenciones a ese nivel. En caso que un organismo dispusiera una intervención que alcance todas las posiciones NCM de una subpartida o de una partida podría incluir posiciones a 6 o 4 dígitos.

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Las intervenciones que se publican en la VUCE: ¿requieren ser publicadas en el Boletín Oficial?

Toda norma de alcance general debe cumplir con el requisito de publicidad. El sistema propuesto no modifica la publicación de las normas en el Boletín Oficial sino que el Decreto prevé simplificar y unificar el mecanismo por el cual la AFIP DGA consume las intervenciones en su Sistema Informático Malvina con el objetivo de saber, en forma precisa, cuáles son las mercaderías u operatorias aduaneras que el servicio aduanero debe controlar a pedido de otros organismos.

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¿El Decreto, modifica las facultades de control de la AFIP - DGA?

El proyecto no cercena ninguna de las amplias facultades que, sobre el control del tráfico internacional de mercaderías, corresponde a la AFIP DGA. Ninguna operatoria, mercadería o declaración aduanera queda fuera del control aduanero. Lo que se modifica es el canal por el cual el Servicio Aduanero recopila el conjunto de intervenciones, homologaciones, certificaciones, u otros requisitos que se deben tramitar para ciertas mercaderías cuya importación o exportación se pretenda. Cuando un organismo requiera que sea el Servicio Aduanero quien constate su adecuada intervención, deberá incluirlo en el sistema de la Central de Información VUCE. s

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¿Qué ocurre con aquellas intervenciones que no sean debidamente registradas por los organismos?

Existen, en la actualidad, multiplicidad de requisitos materiales y formales que deben cumplirse para importar o exportar distintas mercaderías. Los mismos deben sujetarse al control de las respectivas autoridades que cuentan con distintas herramientas para ello (certificación previa, control documental, verificación física por inspectores propios o delegada en otros agentes, entre otras). El nuevo sistema dispone que esas autoridades definan claramente cuáles de sus regímenes requerirán que se efectúe algún control especial por parte del Servicio Aduanero. Aquellos regímenes que no se informen al servicio aduanero, a través del sistema proyectado, serán susceptibles del control que establezca el organismo emisor del requisito, pero no podrán ser exigido por el servicio aduanero. De esta manera se dará certidumbre a los operadores respecto a cuáles son las tramitaciones que deben efectuar, cuáles serán susceptibles de control por parte de la autoridad aduanera y cuáles serán susceptibles de fiscalización por parte de propio organismo. Lo dicho de ningún modo implica que la mercadería quede exenta de control aduanero.

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¿El Decreto obliga a los organismos de la administración pública a pronunciarse sobre la clasificación arancelaria de la mercadería que hacen los administrados?

No, el Decreto obliga los organismos a que indiquen sobre qué posiciones arancelarias recaen sus intervenciones. Para esto deben basarse en sus propias normativas, experiencia y conocimientos técnicos, o bien, consultar a técnicos especializados integrantes de la Dirección General de Aduanas. Lo importante es determinar, con precisión, el universo de mercaderías alcanzadas. Por su parte, la autoridad aduanera podrá recomendar a los terceros organismos, incluir o excluir posiciones arancelarias de alguna intervención, pero será cada organismo el que mantendrá la potestad de indicar que universo de mercancías pretenden controlar, siempre a través de normas de alcance general que cumplen el básico requisito de publicidad. s

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¿Podrían suscitarse discrepancias clasificatorias entre la Dirección General de Aduanas y los terceros Organismos?

No. El sistema de declaración aduanera comprometida, basado en el principio del despacho en confianza, requiere que el declarante indique la posición arancelaria de la mercadería y, únicamente, el Servicio Aduanero puede cuestionar dicha clasificación arancelaria. El tercer organismo definirá el universo de posiciones NCM alcanzadas por su intervención, pero es el operador quien debe conocer cuál es la posición arancelaria que corresponde a su mercadería.

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¿VUCE es una herramienta que clasifica las mercaderías en la Nomenclatura Arancelaria?

No, clasificar mercaderías requiere, en primer lugar, conocer en detalle el producto que se pretende importar o exportar y, en segundo lugar, aplicar correctamente las reglas y principios sobre las que se basa el sistema de clasificación arancelaria. Por tales motivos, para clasificar arancelariamente mercaderías se recomienda siempre la intervención de un especialista calificado a fin de evitar incurrir en errores clasificatorios y sus consecuentes mayores costos.

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¿Tramitar las intervenciones requeridas en VUCE dispensa al operador de confeccionar su declaración aduanera requerida por el código aduanero?

El Decreto 286/2019 solo se refiere al sistema de intervenciones de terceros organismos y su interacción con el Servicio Aduanero. El mismo no introduce modificaciones al sistema de declaración aduanera el que deberá tramitarse con las formalidades y los demás requisitos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.