Régimen de muestras

Este régimen se aplica cuando se cumplan las siguientes condiciones


Operación: Exportación/Importación

Estado de la mercadería: Nueva

País de destino: Argentina

Aplicable para aquellas mercaderías que estuvieren destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, o sean modelos de mercadería.

Su cantidad no debe exceder la que fuere usual para los fines de muestra.

Valor máximo de la mercadería por cada libramiento:

  • Importación: 100 USD.
  • Exportación: 20.000 USD.

La mercadería importada no puede ser transferida a título oneroso durante el plazo de 18 meses a partir de la introducción a plaza, salvo que se solicite la transferencia y se paguen los tributos que graven la importación.

¿Qué trámites debo realizar?

¿Para qué debo hacer el trámite?

Exime del pago de tributos que gravaren la exportación o importación para consumo.

Normativas

CODIGO ADUANERO. REGLAMENTASE LA LEY Nº 22.415, A LOS FINES DE LO PREVISTO EN EL ART. 7º DEL CODIGO ADUANERO. DEROGANSE LOS DTOS. NROS. 285/33, 138.706/42, 3.264/50 Y OTROS.-


APRUEBASE EL CODIGO ADUANERO DE LA NACION.


RESOLUCION GENERAL SOBRE EXTRACCION DE MUESTRAS Y ANALISIS. ACTUACION SICOEX 13386-133/03.


Regimén perteneciente a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Régimen validado