Este régimen se aplica cuando se cumplan las siguientes condiciones
Operación: Exportación/Importación
Estado de la mercadería: Nueva
País de destino: Argentina
Aplicable para aquellas mercaderías que estuvieren destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, o sean modelos de mercadería.
Su cantidad no debe exceder la que fuere usual para los fines de muestra.
Valor máximo de la mercadería por cada libramiento:
La mercadería importada no puede ser transferida a título oneroso durante el plazo de 18 meses a partir de la introducción a plaza, salvo que se solicite la transferencia y se paguen los tributos que graven la importación.
¿Qué trámites debo realizar?
¿Para qué debo hacer el trámite?
Exime del pago de tributos que gravaren la exportación o importación para consumo.
Normativas
CODIGO ADUANERO. REGLAMENTASE LA LEY Nº 22.415, A LOS FINES DE LO PREVISTO EN EL ART. 7º DEL CODIGO ADUANERO. DEROGANSE LOS DTOS. NROS. 285/33, 138.706/42, 3.264/50 Y OTROS.-
APRUEBASE EL CODIGO ADUANERO DE LA NACION.
RESOLUCION GENERAL SOBRE EXTRACCION DE MUESTRAS Y ANALISIS. ACTUACION SICOEX 13386-133/03.