IGNORANDO CONTENIDO
Es la revisación que realiza el interesado declarando que desconoce (ignora) todas o algunas de las condiciones de la mercadería en cuestión, a fin de comprometerse a presentar una declaración correcta dentro de un plazo determinado.
IMPORTACIÓN
Introducción de mercadería a un territorio aduanero.
IMPORTADOR
Persona de existencia visible o ideal que en su nombre importa mercadería, ya sea que la trajere consigo o que un tercero la trajere para él.
IMPUESTO
Contribución fiscal de carácter obligatorio que impone el Estado a los individuos en las disposiciones de las leyes pertinentes.
IMPUESTO A INGRESAR
Surge de detraer (restar) del impuesto determinado los anticipos, retenciones y demás pagos a cuenta que sean computables en el período fiscal correspondiente, y será el que corresponda que ingrese el contribuyente al Fisco.
IMPUESTO DETERMINADO
Gravamen que surge de aplicar las normas establecidas por las leyes que lo rigen. En general, surge como consecuencia de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre la base imponible del gravamen.
IMPUESTO DIRECTO
Impuesto cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.
IMPUESTO INDIRECTO
Impuesto que recae sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y que se caracteriza por ser trasladable a terceros.
IMPUGNAR
Solicitar la nulidad, sustitución o modificación de un determinado acto de procedimiento que se afirma injusto o ilegal, siendo ello la causa del agravio en el proceso. (Por ejemplo: impugnar una liquidación).
IMPUTACIÓN
Asignación de un destino que se le da a un pago, declaración jurada y cualquier otra operación efectuada por el contribuyente y por la administración.
INCOTERMS
Conjunto de reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional, delimitando las obligaciones y derechos del comprador y el vendedor.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Constituye infracción por incumplimiento de deberes formales toda acción u omisión (hacer o dejar de hacer), por parte de los contribuyentes, responsables o terceros.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES MATERIALES
Así es considerada toda acción u omisión (dejar de pagar), por parte de los contribuyentes, responsables o terceros.
INFRACCIÓN
Falta de cumplimiento a lo dispuesto por la ley. Las infracciones se clasifican en: formales y materiales.
INFRACCIÓN ADUANERA
Hecho, acto u omisión de carácter contravencional que se reprime por transgredir las disposiciones del Código Aduanero.
INTERVENCIÓN PREVIA
Certificaciones que otorgan los terceros organismos, de acuerdo a la mercadería en trato, y que son exigibles para la importación y la exportación.