DDJJ
Sigla que identifica a un conjunto de declaraciones juradas.
DECLARACIÓN JURADA
Manifestación que presentan las personas físicas o jurídicas, bajo juramento, para cumplir con su obligación legal de presentar a la AFIP información relacionada con los hechos imponibles ocurridos durante el período fiscal, su cuantificación y la determinación del tributo.
DECLARACIÓN JURADA
Exteriorización o reconocimiento formal por parte del sujeto pasivo de los hechos imponibles ocurridos durante el período fiscal, su cuantificación y la determinación del tributo.
DECLARACIÓN JURADA DE VENTA AL EXTERIOR -DJVE-
Declaración mediante la cual se registran las ventas al exterior de las mercaderías alcanzadas por la Ley N° 21.453 (Productos Agrícolas).
DEDUCCIONES
Importes que se restan y disminuyen a la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.
DELITO ADUANERO
Acto u omisión, mediante ardid o engaño que impide o dificulta el control sobre el tráfico internacional de las mercaderías y que se reprime por transgredir las disposiciones del Código Aduanero, ocasionando una mayor afectación al control.
DEPENDENCIA
Oficina de la Administración Federal de Ingresos Públicos que tiene a su cargo, dentro del ámbito de su jurisdicción, la verificación y control de las obligaciones -fiscales y previsionales- de los contribuyentes y responsables; y el diligenciamiento de las consultas, solicitudes y trámites que los mismos presenten.
DEPÓSITO FISCAL
Lugar habilitado por la Dirección General de Aduanas, en el cual se llevan a cabo las operaciones sobre las mercaderías afectadas al tráfico internacional, sujetas al control del Servicio Aduanero.
DEPÓSITO PROVISORIO DE IMPORTACIÓN
Régimen al que queda sometida la mercadería desde el momento de recepción en un depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras, hasta tanto se autorice una destinación aduanera.
DERECHO AD VALOREM
Es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadería
DERECHO DE EXPORTACIÓN
Es el que grava la exportación para consumo.
DERECHO DE IMPORTACIÓN
Es el que grava la importación para consumo.
DERECHO ESPECÍFICO
Es una unidad de valor fijo impuesta sobre un medida de cuenta de la mercadería (Ejemplo: U$S 50 por kilogramo de mercadería).
DESADUANAMIENTO
Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para exportar, importar o realizar cualquier destinación aduanera.
DESCARGA
Operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida.
DESPACHANTE DE ADUANA
Auxiliar del comercio y del Servicio Aduanero. Persona de existencia visible que en representación de otros, realiza ante el Servicio Aduanero los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones contempladas en la legislación aduanera.
DESPACHO DE IMPORTACIÓN O SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN
Es el documento a través del cual se formaliza la destinación de importación por escrito en soporte papel, por escrito a través del Sistema Informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, verbalmente o mediante simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales, ante el Servicio Aduanero, donde se declara el tipo de mercadería, las posición arancelaria, el valor, etc.
DESPACHO DIRECTO A PLAZA -DAP-
Procedimiento en virtud del cual la mercadería puede ser liberada a plaza sin ser sometida previamente al régimen de depósito provisorio de importación.
DESTINACIÓN ADUANERA
Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.
DESTINACIÓN DEFINITIVA DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
Es aquélla en la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del Territorio Aduanero.
DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA
Es aquélla en la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del Territorio Aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la obligación de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.
DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA
Es aquélla en la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del Territorio Aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.
DETALLE DE CONTENIDO
Detalla las mercaderías que se pretenden importar o exportar. Para exportar tiene carácter de declaración jurada y de documentación complementaria de la declaración de la solicitud de exportación. Debe contener nombre o razón social del exportador, contenido, tipo, cantidad y peso de los bultos.
DETERMINACIÓN DE OFICIO
Proceso por el cual la AFIP puede determinar el impuesto en caso que se omitiera la obligación de presentar Declaración Jurada o si la presentada resultare impugnable.
DEUDOR
Aquel que tiene crédito en su contra (la persona que “debe”).
DEVENGADO
Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el período contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior. Es decir que se refiere al momento en que se genera un derecho u obligación.
DEVOLUCIÓN
Acto por el cual la AFIP devuelve a un contribuyente o a una entidad bancaria fondos ingresados, ante la solicitud formal y legítima de éstos.
DGA
Sigla que identifica a la Dirección General de Aduanas.
DGI
Sigla que identifica a la Dirección General Impositiva.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSOLIDADO
Es el documento que ampara las mercaderías para varios consignatarios.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE DESCONSOLIDADO
Es el documento que ampara las mercaderías para un consignatario.
DOMICILIO FISCAL
Lugar fijado para todo efecto tributario. Para las personas físicas es el domicilio real y para las personas jurídicas es el domicilio legal de carácter general. En el caso de las personas físicas, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal. Lo mismo se aplica a las personas jurídicas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.
DOMICILIO LEGAL
Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo. Por ejemplo, el domicilio que figure en el documento nacional de identidad de la persona, aunque esta ya no viva en ese lugar (Código Civil y Comercial, artículo 74).
DOMICILIO REAL
La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual (Código Civil y Comercial, artículo 73).
DRAWBACK
Restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: a) Luego de haber sido sometida en el Territorio Aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) Utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
DUMPING
Término usado en el comercio internacional para calificar la venta de un producto a precios más bajos que el costo de producción o inferior al precio común de mercado dentro del país de origen.