GLOSARIO

Encuentra en esta sección las definiciones más importantes del mundo del comercio exterior y logística aduanera.

  
A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z
  

D

DDJJ

Sigla que identifica a un conjunto de declaraciones juradas.

DECLARACIÓN JURADA

Manifestación que presentan las personas físicas o jurídicas, bajo juramento, para cumplir con su obligación legal de presentar a la AFIP información relacionada con los hechos imponibles ocurridos durante el período fiscal, su cuantificación y la determinación del tributo.

DECLARACIÓN JURADA

Exteriorización o reconocimiento formal por parte del sujeto pasivo de los hechos imponibles ocurridos durante el período fiscal, su cuantificación y la determinación del tributo.

DECLARACIÓN JURADA DE VENTA AL EXTERIOR -DJVE-

Declaración mediante la cual se registran las ventas al exterior de las mercaderías alcanzadas por la Ley N° 21.453 (Productos Agrícolas).

DEDUCCIONES

Importes que se restan y disminuyen a la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.

DELITO ADUANERO

Acto u omisión, mediante ardid o engaño que impide o dificulta el control sobre el tráfico internacional de las mercaderías y que se reprime por transgredir las disposiciones del Código Aduanero, ocasionando una mayor afectación al control.

DEPENDENCIA

Oficina de la Administración Federal de Ingresos Públicos que tiene a su cargo, dentro del ámbito de su jurisdicción, la verificación y control de las obligaciones -fiscales y previsionales- de los contribuyentes y responsables; y el diligenciamiento de las consultas, solicitudes y trámites que los mismos presenten.

DEPÓSITO FISCAL

Lugar habilitado por la Dirección General de Aduanas, en el cual se llevan a cabo las operaciones sobre las mercaderías afectadas al tráfico internacional, sujetas al control del Servicio Aduanero.

DEPÓSITO PROVISORIO DE IMPORTACIÓN

Régimen al que queda sometida la mercadería desde el momento de recepción en un depósito habilitado para realizar operaciones aduaneras, hasta tanto se autorice una destinación aduanera.

DERECHO AD VALOREM

Es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadería

DERECHO DE EXPORTACIÓN

Es el que grava la exportación para consumo.

DERECHO DE IMPORTACIÓN

Es el que grava la importación para consumo.

DERECHO ESPECÍFICO

Es una unidad de valor fijo impuesta sobre un medida de cuenta de la mercadería (Ejemplo: U$S 50 por kilogramo de mercadería).

DESADUANAMIENTO

Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para exportar, importar o realizar cualquier destinación aduanera.

DESCARGA

Operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida.

DESPACHANTE DE ADUANA

Auxiliar del comercio y del Servicio Aduanero. Persona de existencia visible que en representación de otros, realiza ante el Servicio Aduanero los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones contempladas en la legislación aduanera.

DESPACHO DE IMPORTACIÓN O SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN

Es el documento a través del cual se formaliza la destinación de importación por escrito en soporte papel, por escrito a través del Sistema Informático establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, verbalmente o mediante simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenes especiales, ante el Servicio Aduanero, donde se declara el tipo de mercadería, las posición arancelaria, el valor, etc.

DESPACHO DIRECTO A PLAZA -DAP-

Procedimiento en virtud del cual la mercadería puede ser liberada a plaza sin ser sometida previamente al régimen de depósito provisorio de importación.

DESTINACIÓN ADUANERA

Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

DESTINACIÓN DEFINITIVA DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO

Es aquélla en la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del Territorio Aduanero.

DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA

Es aquélla en la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del Territorio Aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la obligación de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA

Es aquélla en la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del Territorio Aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

DETALLE DE CONTENIDO

Detalla las mercaderías que se pretenden importar o exportar. Para exportar tiene carácter de declaración jurada y de documentación complementaria de la declaración de la solicitud de exportación. Debe contener nombre o razón social del exportador, contenido, tipo, cantidad y peso de los bultos.

DETERMINACIÓN DE OFICIO

Proceso por el cual la AFIP puede determinar el impuesto en caso que se omitiera la obligación de presentar Declaración Jurada o si la presentada resultare impugnable.

DEUDOR

Aquel que tiene crédito en su contra (la persona que “debe”).

DEVENGADO

Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el período contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior. Es decir que se refiere al momento en que se genera un derecho u obligación.

DEVOLUCIÓN

Acto por el cual la AFIP devuelve a un contribuyente o a una entidad bancaria fondos ingresados, ante la solicitud formal y legítima de éstos.

DGA

Sigla que identifica a la Dirección General de Aduanas.

DGI

Sigla que identifica a la Dirección General Impositiva.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSOLIDADO

Es el documento que ampara las mercaderías para varios consignatarios.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE DESCONSOLIDADO

Es el documento que ampara las mercaderías para un consignatario.

DOMICILIO FISCAL

Lugar fijado para todo efecto tributario. Para las personas físicas es el domicilio real y para las personas jurídicas es el domicilio legal de carácter general. En el caso de las personas físicas, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal. Lo mismo se aplica a las personas jurídicas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.

DOMICILIO LEGAL

Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo. Por ejemplo, el domicilio que figure en el documento nacional de identidad de la persona, aunque esta ya no viva en ese lugar (Código Civil y Comercial, artículo 74).

DOMICILIO REAL

La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual (Código Civil y Comercial, artículo 73).

DRAWBACK

Restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: a) Luego de haber sido sometida en el Territorio Aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) Utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

DUMPING

Término usado en el comercio internacional para calificar la venta de un producto a precios más bajos que el costo de producción o inferior al precio común de mercado dentro del país de origen.