GLOSARIO

Encuentra en esta sección las definiciones más importantes del mundo del comercio exterior y logística aduanera.

  
A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z
  

B

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Es una entidad autárquica del Estado Nacional regida por las disposiciones de su Carta Orgánica y demás normas legales concordantes. Su misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda, siendo sus atribuciones para estos efectos la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente (fuente BCRA).

BASE IMPONIBLE

Valoración o expresión cuantitativa de los hechos que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Es la cuantía (el monto) sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. Para calcular el impuesto lo que se hace es multiplicar la base imponible por un porcentaje determinado (alícuota o tasa).

BASE LIQUIDABLE

Es el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo.

BCRA

Es la sigla que se usa para referirse al Banco Central de la República Argentina.

BIENES CULTURALES

Objetos materiales y tangibles que, ya sea por su significación histórica, artística, religiosa, arqueológica, arquitectónica, científica, etc., denotan un valor cultural. Pueden considerarse bienes culturales las antigüedades, las obras de arte y los fósiles, entre otros.

BIENES PROHIBIDOS

Son considerados bienes prohibidos de ingersar al territorio aduanero los que se detallan a continuación: a) explosivos, inflamables y estupefacientes; b) municiones, armas de fuego o sus partes, excepto si cuentan con autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR), sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación; c) repuestos de automotores y otros; d) respecto de la introducción de productos alimenticios, se encuentra prohibido importar por este régimen las mercaderías de origen animal y vegetal que se encuentren sujetas a la intervención sanitaria (SENASA-INAL) y/o fitosanitaria (IASCAV); e) mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales; salvo que cuente con una autorización expresa emitida por autoridad competente.

BLOQUEO AUTO

Bloqueo automático que surge al momento de la oficialización de la destinación de exportación. Este bloqueo se levantará en última instancia junto con el bloqueo R325 (deuda fiscal o previsional), una vez levantados todos los demás bloqueos.

BLOQUEO BTRC

Se implementa este bloqueo en el caso de operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros. Este bloqueo se refiere a incumplimientos fiscales/previsionales del tercero interviniente en la operación, por lo tanto, para que se levante el mismo, este último deberá regularizar la situación ante la DGI.