Si necesitás importar mercadería destinada a la rehabilitación, tratamiento y capacitación de personas con discapacidad y verificás que no se fabrique en el país, podés tramitar por Aduana la exención del pago de todos los impuestos.
Este régimen se aplica cuando se cumplan las siguientes condiciones
Operación: Importación
Estado de la mercadería: Nueva
País de destino: Argentina
Finalidad: Tratamiento de personas con discapacidad.
No debe existir fabricación local.
Para personas con discapacidad o para asociaciones e instituciones comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad.
¿Qué trámites debo realizar?
Régimen de importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas con discapacidad
¿Para qué debo hacer el trámite?
Para efectuar la importación con un arancel de 0.00% del DIE
Normativas
ESTABLECESE UN REGIMEN QUE EXIME DEL PAGO DE TODOS LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE DIVERSAS MERCADERIAS DESTINADAS A LA REHABILITACION, AL TRATAMIENTO Y LA CAPACITACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MODIFICASE EL ART. 2 DE LA RES. MEYOSP NRO. 1388/97.-